APRUEBA NORMA TECNICA PARA LA RED PUBLICA DE TRANSMISION DE DATOS CON CONMUTACION DE PAQUETES

    Núm. 345 exenta.- Santiago, 4 de Agosto de 1988.- Vistos:
    a) La Ley Nº 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
    b) DFL Nº 1, de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    c) Ley Nº 18.681 del Ministerio de Hacienda.

    Considerando:

    - Que la Transmisión de Datos ha tenido un importante desarrollo a nivel mundial y nacional.
    - Que las telecomunicaciones permiten multiplicar las posibilidades de los servicios informáticos tradicionales, tanto científicos como de gestión, poniendo al alcance inmediato de los usuarios las enormes posibilidades de cálculo y de almacenamiento de la información de los ordenadores o computadores electrónicos.
    - Que se hace necesario contar con un soporte de telecomunicaciones que permita el acceso de los sistemas informáticos, con el fin de satisfacer la gran demanda de servicios de transmisión de datos.
    - Que se debe establecer una Red Conmutada específicamente orientada hacia la transmisión de datos, con el fin de que estas comunicaciones cuenten con sistemas de alta calidad y confiabilidad.
    - Que es necesario establecer normas que permitan el desarrollo armónico de la Red de Datos y, a la vez, se fijen las condiciones para que esta Red pueda interfuncionar con otras Redes de Servicio Público de Telecomunicaciones,

    Resuelvo:

    Apruébase la siguiente Norma que fija las especificaciones técnicas que debe cumplir la Red de Servicio Público de Transmisión de Datos con Conmutación de Paquetes y el acceso de terminales que operan en ella.



    CAPITULO I

    De las Disposiciones Generales

    Título 1: Ambito de Aplicación
    Artículo 1º Las normas de operación y explotación de la Red de Servicio Público de Transmisión de Datos con Conmutación de Paquetes, en adelante RPDCP, se regirán por la presente Norma y la Ley General de Telecomunicaciones Nº 18.168, en adelante, la Ley.
    Artículo 2º La aplicación y control de estas disposiciones, así como la interpretación técnica de las mismas, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por intermedio de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, SUBTEL.
    Artículo 3º Al referirse a la RPDCP, se entenderán incluidos los terminales de abonados y usuarios, en lo que a éstos corresponda.
    Artículo 4º Los concesionarios deberán cumplir en el ejercicio de sus concesiones, las disposiciones técnicas establecidas en esta Norma, tanto respecto de los equipos como de las instalaciones que configuran sus redes.
    Título 2: Referencias
    Artículo 5º Las especificaciones de esta Norma están elaboradas en conformidad con las Recomendaciones del CCITT; aprobadas en la VIII Asamblea Plenaria celebrada en Málaga-Torremolinos, durante 1984.
    Artículo 6º Toda vez que en el texto de las recomendaciones mencionadas en el artículo anterior, aparezca el término "Administración", se entenderá que se refiere a la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL).
    Título 3: Definiciones
    Artículo 7º En la interpretación de esta Norma, se emplearán las definiciones que se indican a continuación o, en su defecto, las del CCITT:

- Abonado o Suscriptor:
  Persona natural o jurídica, que mantiene una relación permanente con el concesionario de Servicio Público            de Transmisión de Datos, por la prestación del servicio que éste le suministra dentro de su zona de    concesión.

- Capa (Nivel):
  Región conceptual que abarca una o más funciones, entre una frontera lógica superior y una frontera    lógica inferior, dentro de una jerarquía de funciones.

  Normalmente, este concepto está asociado al Modelo de Referencia de Interconexión de Sistemas Abiertos (ISA), que tiene siete capas.

- Centro o Central de Conmutación:
  Conjunto de dispositivos de etapas de conmutación, de medios de control y señalización y de otras unidades funcionales, como los equipos de tasación. Además, permite la interconexión de líneas de abonado, circuitos de telecomunicaciones y/u otras unidades funcionales según lo requieran individualmente los usuarios.

- Centro de Gestión y Mantenimiento (CGM):
  Función de red especializada que se encarga de asistir
  a la red respecto de sus operaciones tales como el monitoreo del estado de la red, soporte a usuarios, tarificación, coordinación, etc.

- Circuito Virtual Permanente (CVP):
  Facilidad de usuario en virtud de la cual existe una asociación permanente entre dos ETD que es idéntica  a la fase de transferencia de datos de una Llamada Virtual. No son necesarios los procedimientos de establecimiento ni de liberación de la comunicación.

- Concentrador:
  Equipo que realiza de ordinario funciones de conmutación simplificadas. Concentra y transfiere el tráfico  desde cierto número de líneas de velocidad baja y media hacia cierto número de líneas de velocidad media o alta y distribuye el tráfico en sentido inverso. Existen dos tipos fundamentales: estadístico y de entrelazado de paquetes.

- Empaquetado/Desempaquetado de Datos (EDD):
  Función que permite a los terminales no explotados en el modo paquete, intercambiar datos en esta modalidad técnica.

- Equipo Terminal de Datos (ETD):
  Parte de la Estación de Datos que actúa como fuente de
  datos, sumidero de datos o ambos.

- Equipo de Terminación del Circuito de Datos (ETCD): En una Estación de Datos, es el equipo que proporciona
  la señal de conversión y la codificación entre el Equipo Terminal de Datos y la línea. El ETCD puede constituir un equipo separado o ser parte del ETD, o de un equipo intermedio.

- Estación de Datos:
  Es el Equipo Terminal de Datos (ETD) junto con el Equipo de Terminación del Circuito de Datos (ETCD) y cualquier equipo intermedio.

- Facilidades Facultativas de Abonado:
  Son las facilidades que ofrecen a sus abonados los concesionarios que operan en una RPDCP, las cuales facilitan o restringen la realización de las comunicaciones.

- Fuente de Datos:
  Equipo que proporciona las señales de datos que se van
  a transmitir. Puede también recibir señales de protección contra errores.

- Interconexión de Sistemas Abiertos (ISA):
  Término que hace referencia a la facultad de interconectar sistemas de fabricantes diferentes.

- Interfaz ETD/ETCD:
  Conjunto de reglas aplicadas a la frontera entre el Equipo Terminal de Datos (ETD) y el Equipo de Terminación del Circuito de Datos (ETCD) de redes de comunicaciones de datos.

- Llamada Virtual (LLV):
  Uno de los servicios de transmisión de datos con conmutación de paquetes en el cual, mediante un procedimiento de establecimiento y un procedimiento de
  liberación de la comunicación, se determina un período
  de comunicación entre dos ETD en el que se transferirán datos de usuario organizados en forma de paquetes, a través de la red. La red entrega todos los
  datos de usuario en el mismo orden en que los recibe.

- Malla de Distribución de Abonado:
  Tendido y conexión de líneas de abonado y circuitos de
  telecomunicaciones, desde el Nodo y/o Multiplexor hasta el "Conector de interfaz ETD/ETCD", situado entre el ETD y el modem del lado del ETD.

- Modo Arrítmico (Modo Asíncrono):
  Modo de transmisión que sincroniza la comunicación entre equipos terminales (ETD y ETCD), carácter por carácter, mediante pulsos de partida y parada (start- stop).
  Este modo no requiere que se mantengan idénticos relojes de transmisión y recepción durante toda la comunicación, sino solamente durante la transmisión de
  cada carácter.

- Conmutación de Paquetes:
  Protocolo para la conmutación de paquetes utilizado en la Recomendación X.25 del CCITT.

- Modo Síncrono:
  Modo de transmisión que mantiene el sincronismo entre equipos terminales (ETD y ETCD) durante varios caracteres que forman un bloque o paquete de información.
  Este modo no requiere de pulsos de partida y parada. Puede usar caracteres especiales para mantener el sincronismo o, en su defecto, mantener relojes de transmisión y recepción idénticos.

- Multiplexor:
  Elemento que sirve de punto de acceso para los terminales de usuario que se encuentran geográficamente distantes del Nodo.
  Existen dos tipos de multiplexores: multiplexores de división de tiempo (MDT) y concentradores.

- Multiplexor por División de Tiempo (MDT):
  En este equipo, el retardo de transmisión para la transferencia de datos entre los dos extremos del  sistema multiplexor, puede ser pequeño. Además, la eficacia del circuito completo entre los dos extremos  del sistema multiplexor, es menor que en el tipo de concentrador.
  El MDT es transparente al control de errores y la tasa
  de errores en la transmisión de datos entre el terminal y el Nodo, es igual a la suma de los errores que se producen en las secciones con multiplexión y sin multiplexión entre los dos dispositivos.

- Nodo:
  Punto en el que tiene lugar la conmutación y que va asociado a una parte o a la totalidad de una central. Este elemento tiene la capacidad de conmutar y elegir rutas de salida.

- Número del ETD:
  Es el número que identifica a un ETD. Este número es único para cada ETD y se utiliza para establecer llamadas o para fines de identificación, tasación, etc.

- Protocolo:
  Enunciado formal de los procedimientos que se han adoptado para asegurar la comunicación entre dos o más
  funciones dentro de una misma capa de una jerarquía de
  funciones.

- Red Pública de Datos con Conmutación de Paquetes (RPDCP):
  Red establecida y explotada, por concesionarios, con la finalidad específica de ofrecer al público el servicio de transmisión de datos con conmutación de paquetes.

- Servicio de Transmisión de Datos por Circuitos Arrendados:
  Servicio en el que uno o más circuitos de la red pública se ponen a disposición de un usuario o de un grupo de usuarios para su uso exclusivo.

- Servicio de Transmisión de Datos con Conmutación de Paquetes:
  Servicio que implica la transmisión de datos en el modo paquete y, si es necesario, el empaquetado y desempaquetado de datos transmitidos en un modo no paquete.

- Teleinformática:
  Asociación de técnicas de telecomunicaciones e informática para la utilización de equipos computacionales a distancia, empleando para ello las redes públicas de telecomunicaciones.

- Transmisión de Datos:
  Consiste en la transmisión de la información en forma binaria, codificada y procesada previamente.

- Terminal de Señalización (TES):
  Equipo situado en un Nodo de la red que efectúa los procedimientos de señalización y transferencia de paquetes de datos.

- Usuarios:
  Persona que utiliza los servicios y/o facilidades de una Red Pública de Transmisión de Datos con Conmutación de Paquetes.

    Título 4: Abreviaturas

- CCITT:
  Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico.
- CIRD:
  Código de Identificación de la Red de Datos. - CGM:
  Centro de Gestión y Mantenimiento.
- CVP:
  Circuito Virtual Permanente.
- DPD:
  Distintivo de País de Datos.
- EDD:
  Empaquetado/Desempaquetado de Datos.
- ETD:
  Equipo Terminal de Datos.
- ETCD:
  Equipo de Terminación del Circuito de Datos. - HDLC:
  Procedimientos de Control de Alto Nivel para Enlaces de Datos (High Level Data Link Control) - ISA:
  Interconexión de Sistemas Abiertos.
- IUR:
  Identificación de Usuario de la Red.
- LAP:
  Procedimiento de Acceso al Enlace, (Link Access Procedure).
- LAP-B: Procedimiento de Acceso al Enlace Balanceado (Link Access Procedure-Balanced).
- LLV o CVC:
  Llamada Virtual o Circuito Virtual Conmutado. - RPDCP:
  Red Pública de Datos con Conmutación de Paquetes. - RPTC:
  Red Pública Telefónica Conmutada.
- RPTxC:
  Red Pública de Télex Conmutada.
- TES:
  Terminal de Señalización
    CAPITULO II

    De la Red Pública de Datos con Conmutación de
Paquetes (RPDCP)

    Título 1: Estructura de la RPDCP
    Artículo 8º La RPDCP permite las comunicaciones entre sus abonados y/o usuarios dentro del territorio nacional, como asimismo las comunicaciones internacionales con otras redes.
    Artículo 9º La RPDCP estará constituida por los siguientes Elementos de Red:

- Centro de Gestión y Mantenimiento (CGM)
- Nodo Internacional
- Nodo Nacional y Equipo de Empaquetado y Desempaquetado
  de Datos.
- Multiplexor.
- Malla de Distribución de Abonado.


    Artículo 10º El punto físico que delimita la responsabilidad entre el abonado y la RPDCP, se sitúa en el "Conector de Interfaz ETD/ETCD". La RPDCP será responsable hasta el enchufe hembra del conector y el abonado será responsable hasta el enchufe macho del mencionado conector.
    El abonado y el concesionario podrán convenir otro punto que delimite la responsabilidad, ya sea, antes o después del modem del lado del ETD.
    Título 2: Jerarquía de la RPDCP
    Artículo 11º La estructura jerárquica de la RPDCP, es la siguiente:

- Nodo Internacional.
  Nodo dedicado a encaminar tráfico de datos internacionales de entrada y salida.

- Nodo Nacional.
  Nodo del cual dependen los terminales de abonado, los multiplexores y/u otros equipos de telecomunicaciones autorizados para tales efectos. Su función es conmutar y realizar la conexión con el nodo internacional, con otros nodos nacionales, con multiplexores y con terminales de abonados.

- Multiplexor.
  Elemento de red que posee puertas de accesos para abonados que cumplen con lo estipulado en la presente Norma.

    Podrá disponer de un sistema de tasación para tráfico entrante y saliente, y sólo podrá conmutar localmente.
    Artículo 12º El cuadro II.1 muestra los elementos componentes de la RPDCP, mencionados en el Artículo 9º y la dependencia entre ellos.

    CUADRO II.1

  Nivel
Jerárquico  Clasificación    Función        Dependencia

    1    Nodo          Conmutar y encaminar
          Internacional llamadas nacionales e
                        internacionales.
                        Conectar Nodos
                        Nacionales e
                        Internacionales
    2    Nodo Nacional Conmutar y encaminar  Nodo
                        llamadas nacionales.  Interna-
                        Conectar Multiplexores cional
                        y Terminales.
    3    Multiplexor  Concentrar tráfico de  Nodo
                        datos.                Nacional
                        Conmutar llamadas de
                        sus equipos terminales

    Aparte de estos Elementos de Red, la RPDCP debe contar con la función Centro de Gestión y Mantenimiento, la cual se regirá por lo estipulado en el Capítulo VIII de eRES 1677 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 04.12.1999
sta Norma.



    Título 3: Encaminamiento
    Artículo 13º Se entiende por "Llamada Nacional" las llamadas que establecen los abonados o usuarios que están conectados a distintos nodos nacionales.
    Artículo 14º Se entiende por "Llamada Local" las llamadas que establecen los abonados o usuarios que estén conectados a un mismo Nodo Nacional, directamente o a través de multiplexores.
    Artículo 15º Las llamadas de entrada y salida internacionales, deben ser encaminadas y conmutadas a nivel de nodo internacional.
    Artículo 16º El nodo internacional no debe tener abonados ni usuarios.
    Artículo 17º Las llamadas nacionales deben ser encaminadas y conmutadas a nivel de nodos nacionales. Los multiplexores sólo podrán conmutar llamadas locales.
    Artículo 18º Dentro de la RPDCP, los nodos y multiplexores deben asegurar la confiabilidad, seguridad y terminación de las llamadas.
    Artículo 19º La RPDCP debe evitar, para el tráfico de datos, los enrutamientos en anillo. Además, una vez establecida una ruta, ésta deberá mantenerse durante toda la comunicación.

    Título 4: Servicios Básicos de la RPDCP
    Artículo 20º La RPDCP debe proporcionar los siguientes servicios básicos a los abonados y/o usuarios:
- Llamada Virtual (LLV), y - Circuito Virtual Permanente (CVP).
    Título 5: Facilidades Facultativas de la RPDCP


    Artículo 21º Las facilidades facultativas en relación con las clases de servicios de usuarios, pueden ser asignadas tanto para un período contractual como cuando son llamada por llamada.
    Estas Facilidades Facultativas se detallan en el Cuadro II.2 y utilizan las siguientes abreviaturas:

E : Facilidad que la RPDCP debe dar, obligatoriamente, a
    sus Abonados.
A : Facilidad que la RPDCP puede dar, adicional u optativamente a sus Abonados.
UE: Facilidad que no se puede dar hasta que SUBTEL la normalice.
- : No se aplica.

    CUADRO II.2

I. FACILIDADES FACULTATIVAS DE USUARIO ASIGNADAS POR UN
    PERIODO CONTRACTUAL

1.1 Facilidades para TP

      Facilidades                    Servicios Básicos

                                          de Usuarios
                                            LLV  CVP
1.1.1  Tamaños de ventana, negociación por
      defecto, no normalizados.              A    A
1.1.2  Asignación de clase de caudal por
      defecto.                              A    A
1.1.3  Negociación de parámetro de control
      de flujo:
      - Negociación de la ventana.          E    -
      - Negociación del tamaño de paquete.  UE    -
1.1.4  Negociación de la clase de caudal.    E    -
1.1.5  Retransmisión de paquetes.            A    A
1.1.6  Prohibición de llamadas entrantes.    E    -
1.1.7  Prohibición de llamadas salientes.    E    -
1.1.8  Canal lógico unidireccional de salida. E    -
1.1.9  Canal lógico unidireccional de
      entrada.                              A    -
1.1.10 Grupo Cerrado de Usuarios.            E    -
1.1.11 Grupo Cerrado de Usuarios con acceso
      de salida                              E    -
1.1.12 Grupo Cerrado de Usuarios con acceso
      de entrada                            A    -
1.1.13 Prohibición de llamadas entrantes en
      un Grupo Cerrado de Usuarios.          A    -
1.1.14 Prohibición de llamadas salientes en
      un Grupo Cerrado de Usuarios.          A    -
1.1.15 Grupo Cerrado de Usuarios bilateral.  A    -
1.1.16 Grupo Cerrado de Usuarios bilateral
      con acceso de salida.                  A    -
1.1.17 Aceptación de cobro revertido.        E    -
1.1.18 Aceptación de selección rápida.        E    -
1.1.19 Procedimiento multienlace.            A    A
1.1.20 Grupo de Búsqueda.                    A    -
1.1.21 Registro/cancelación de facilidad
      "en línea".                            A    -
1.1.22 Modificación del bit D.                A    A
1.1.23 Ampliación de la numeración de las
      tramas                                A    A

1.2.  Facilidades para TNP.

      Facilidades                    Servicios Básicos

                                          de Usuarios
                                            LLV  CVP
1.2.1  Perfil inicial normalizado por
      la RPDCP.                              A    -
1.2.2  Aceptación de cobro revertido.        A    -
1.2.3  Grupo Cerrado de Usuarios.            A    -
1.2.4  GCU con acceso de Salida/Entrada.      A    -

II. FACILIDADES FACULTATIVAS DE USUARIO ASIGNADAS LLAMADAS POR LLAMADA

2.1 Facilidades para TP.

      Facilidades                    Servicios Básicos

                                          de Usuarios
                                            LLV  CVP
2.1.1 Elección de Grupo Cerrado de
      Usuarios.                              E    -
2.1.2 Elección de Grupo Cerrado de
      Usuarios bilateral.                    A    -
2.1.3 Cobro revertido.                        E    -
2.1.4 Negociación de parámetros de control
      de flujo:
      - Negociación de la Ventana            E    -
      - Negociación del tamaño del paquete    UE    -
2.1.5 Selección rápida.                      E    -
2.1.6 Negociación de la clase de caudal.      E    -
2.1.7 Notificación de la modificación de la
      dirección de la línea llamada.          E    -
2.1.8 Grupo Cerrado de Usuario con selección
      de acceso de salida.                    A    -

    La facilidad de Notificación puede ser usada por el ETCD solamente en llamadas internacionales salientes, transfiriéndola transparentemente al ETD.

2.2 Facilidades para TNP.

      Facilidades                    Servicios Básicos

                                          de Usuarios
                                            LLV  CVP
2.2.1 Elección de Grupo Cerrado de
      Usuarios.                              E    -
2.2.2 Cobro Revertido                        A    -


RES 1677 EXENTA,
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D.O. 04.12.1999
    Artículo 22º Los concesionarios podrán proporcionar a sus propios abonados otras facilidades facultativas, además de las mencionadas en esta Norma.

    Título 6: Señalización Nacional
    Artículo 23º Los nodos nacionales deben conectarse al nodo internacional y a los otros elementos de red, mencionados en el Artículo 9º de esta Norma, mediante la señalización aceptada por el CCITT u otras que estén normalizadas por otro organismo.
    CAPITULO III

    Del Plan de Numeración para la RPDCP
    Artículo 24º La administración de la numeración para la RPDCP corresponde a SUBTEL, quien asignará los dígitos correspondientes a las letras R y AB indicados en el presente capítulo.
    Título 1: Número de ETD
    Artículo 25º El número del ETD nacional, se compone solamente de dígitos numéricos y no contempla el uso de letras o símbolos asociados al ETD. Su función es encaminar las llamadas nacionales.
    La composición de número del ETD es la siguiente:

    R + AB + XXXXX

    Donde dichos símbolos significan lo siguiente:

        R: Número de Red
        AB: Indicativo Interurbano XXXXX: Número de Abonado
    Título 2: Número de ETD Internacional


    Artículo 26º El número del ETD Internacional se compone de dígitos numéricos y no contempla el uso de letras o símbolos asociados al ETD. Su función es encaminar las llamadas internacionales entrantes.

la composición de este número es la siguiente:

    P + DPD + AB + XXXXX

donde dichos dígitos significan lo siguiente:

P    : Prefijo Internacional
DPD  : Distintivo del País para Datos
R    : Cifra de Red
AB    : Indicativo Interurbano
XXXXX : Número de Abonado


    Título 3: Distintivo del País para Datos (DPD)
    Artículo 27º El Distintivo del País para Datos (DPD) es el número 730, asignado a Chile por el CCITT.
    Título 4: Cifra de Red (R)
    Artículo 28º La Cifra de Red (R), se utiliza para identificar cada una de las Redes que componen la RPDCP y debe ajustarse a los siguientes valores:

0 y  1 Reservado 2 al 7 Se usarán como cifras para identificar las redes nacionales.
8      Se usará para el interfuncionamiento con las redes de télex.
9      Se usará para el intefuncionamiento con las redes
      telefónicas.
    Título 5: Indicativo Interurbano (AB)


    Artículo 29º El Indicativo Interurbano (AB), perteneciente al número del ETD, que corresponde a cada Provincia Administrativa, se indica en el cuadro siguiente:

    CUADRO III.1

Provincia Administrativa                    Indicativo
                                          Interurbano AB
Arica                                          80
Parinacota                                    80
Iquique                                        81
Tocopilla                                      82
Antofagasta                                    82
El Loa                                        83

Chañaral                                      84
Copiapó                                        84
Huasco                                        85

Elqui                                          34
Limarí                                        35
Choapa                                        35

Valparaíso                                    32
Quillota                                      33
Petorca                                        33
San Felipe                                    52
Los Andes                                      51
San Antonio                                    53
Isla de Pascua                                59
Melipilla                                      55
Talagante                                      54

Cachapoal                                      72
Colchagua                                      74
Cardenal Caro                                  74

Curicó                                        75
Talca                                          71
Linares                                        73
Cauquenes                                      73

Concepción                                    41
Arauco                                        46
Ñuble                                          42
Biobío                                        43

Malleco                                        44
Cautín                                        45

Valdivia                                      63
Osorno                                        64
Llanquihue                                    65
Palena                                        66
Chiloé                                        66

Aysén                                          93
Capitán Prat                                  93
Coyhaique                                      93
General Carrera                                93

Magallanes                                    91
Ultima Esperanza                              91
Tierra del Fuego                              91

Antártica Chilena                              98

Area Metropolitana                            20
Cordillera                                    21
Maipú                                          25
Chacabuco                                      25


    Título 6: Prefijo Internacional (P)
    Artículo 30º Para la realización de llamadas internacionales de salida, se utiliza como Prefijo Internacional el número cero (0).
    Título 7: Longitud y Valores del Número de ETD


    Artículo 31º Se establece, para fines de planificación y diseño, la numeración de ocho dígitos uniformes a través del territorio nacional.
    El número del ETD cumplirá las siguientes condiciones:

R    : Una cifra compuesta por cualquier dígito de dos
        (2) al siete (7), ambos inclusive, es decir:
        2, 3, 4, 5, 6 ó 7

AB    : Dos cifras compuestas por cualquier dígito del
        uno (1) al cero (0), ambos inclusive, es decir:
        1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,8, 9 ó 0

XXXXX : Cinco cifras compuestas por cualquier dígito del

        uno (1) al cero (0) inclusive.


    Título 8: Identificación de Usuario de Red (IUR)
    Artículo 32º La facilidad "Identificación de Usuario de Red" (IUR) se usará para fines de seguridad, facturación y/o gestión de la RPDCP. Esta facilidad se podrá emplear tanto en llamadas entre abonados y/o usuarios de distintas Redes, como en las llamadas de abonados y/o usuarios que accedan a la RPDCP a través de otras redes de servicio público (Red Telefónica o Red Télex). Para esta última finalidad, se aplicarán las disposiciones establecidas en la norma de Interfuncionamiento respectiva.
    Artículo 33º La Identificación de Usuario de Red (IUR), estará compuesta por el número de ETD llamante y un Número de Identificación Personal (NIP) del usuario llamante.
    El NIP es una clave compuesta por 6 dígitos alfa-numéricos (YYYYYY).
    El IUR, para la RPDCP, posee la siguiente estructura:
    IUR = Número del ETD + NIP
donde:
    Número de ETD = R + AB + XXXXX
              NIP = YYYYYY


    CAPITULO IV

    Del Nodo Internacional

    Título 1: Señalización
    Artículo 34º El nodo internacional debe conectarse con nodos internacionales de otros países, mediante la señalización internacional estipulada en la Recomendación X.75 del CCITT, con las precisiones que se señalan en este Capítulo.
    Artículo 35º Los procedimientos de aplicación de la señalización internacional, deben ser acordados entre el concesionario que cuenta con nodo internacional y los corresponsales extranjeros.
    Título 2: Facilidades Facultativas


    Artículo 36º Para las conexiones internacionales, el nodo internacional debe proporcionar las facilidades facultativas indicadas en el Cuadro IV.1

    CUADRO IV.1

Facilidades Facultativas                    Condición
del Nodo Internacional

1. Identificación de la red de tránsito.    Obligatoria
2. Identificación de llamada.              Obligatoria
3. Indicación de la clase de caudal.        Obligatoria
4. Indicación del tamaño de la ventana.    Optativa
5. Indicación de tamaño del paquete.        Optativa
6. Indicación de selección rápida.          Obligatoria
7. Indicación de cobro revertido.          Optativa
8. Indicación de Grupo Cerrado de Usuario.  Optativa
9. Indicación de Grupo Cerrado de Usuario
    con acceso de salida                    Optativa
10. Notificación de línea llamada
    modificada.                              Obligatoria
11. Marcador de servicio interredes.        Optativa
12. Posibilidad de realizar CVP
    internacionales                          Optativa

    Título 3: Gestión de la Numeración
    Artículo 37º El nodo internacional, al recibir una llamada nacional con destino a otro país, antes de enviar el paquete de petición de llamada internacional, debe:
a) Anteponer al número de ETD llamante las cifras "DPD".
b) Eliminar el Prefijo Internacional 0 (cero), antepuesto al número de ETD llamado.


    Artículo 38º El nodo internacional, al recibir una llamada internacional para un abonado de la RPDCP, antes de enviar el paquete de Petición de Llamada nacional, debe:
a) Eliminar la cifra "DPD" (730) antepuesta al número de
  ETD llamado.
b) Anteponer el Prefijo Internacional "0" (cero), para indicar que la llamada es internacional.




    Título 4: Encaminamiento
    Artículo 39º Una comunicación internacional está constituida por los enlaces entre nodos tanto nacionales como internacionales, y la cantidad máxima de éstos no debe ser superior a cuatro.
    Artículo 40º La comunicación internacional no podrá tener más de tres enlaces por satélite, de los cuales, sólo uno podrá ser nacional o doméstico.
    CAPITULO V

    De los Equipos Terminales de Datos (ETD)

    De los Equipos Terminales de Datos (ETD)

    Artículo 41º Los equipos terminales de datos, se clasifican en la siguiente forma:
1. Equipo terminal de datos en modo paquete, en adelante TP:
  Este equipo debe utilizar el modo de comunicación establecido en la Recomendación X.25 del CCITT.
2. Equipo terminal de datos en modo no paquete, en adelante TNP:
  En este caso los equipos se rigen por las Recomendaciones X.28 y X.29 del CCITT.
    Artículo 42º Los terminales TP trabajan en el modo síncrono, solamente, mientras que los terminales TNP podrán operar tanto en modo síncrono como arrítmico.
    Título 2: Categorías de Acceso de los ETD
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    Artículo 43º Las categorías de acceso a la RPDCP, que se indican en esta Norma, son las correspondientes a los ETD que se conectan directamente a la RPDCP.

    Artículo 44º Las categorías de acceso a la RPDCP, son las siguientes:

1. Conexión directa en modo arrítmico a un Servicio de Transmisión de Datos con Conmutación de Paquetes.

- C3:
    TNP arrítmicos que se conectan directamente a la RPDCP, a velocidades que van desde 75 bits/seg hasta 300 bits/seg.
    Los TNP podrán gozar de la facilidad de enviar la señal de "Petición de Servicio" para cambiar la velocidad.

- C4:
    TNP arrítmicos que se conectan directamente a la RPDCP, a la velocidad de 1200 bits/seg.
    La RPDCP podrá proporcionar a los abonados la posibilidad de cambiar la velocidad.

- C5:
    TNP arrítmicos que se conectan directamente a la RPDCP, a la velocidad de 1200/75 bits/seg.

2. Conexión directa en modo síncrono a un Servicio de Transmisión de Datos con Conmutación de Paquetes.

- D1:
    TP que se conectan directamente a la RPDCP, a la velocidad de 2400 bits/seg.

- D2:
    TP que se conectan directamente a la RPDCP, a la velocidad de 4800 bits/seg.

- D3:
    TP que se conectan directamente a la RPDCP, a la velocidad de 9600 bits/seg.

    Sin embargo, en el ámbito nacional se puede utilizar la velocidad de 9600 bits/seg.
    Artículo 45º Las categorías de acceso de los ETD que se conectan a la RPDCP a través de otras redes de servicio público (Redes de Telefonía y Télex), se normalizarán en la Norma de Interfuncionamiento correspondiente.
    CAPITULO VI

    De la Interfaz de Abonado para TP
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    Artículo 46º La Interfaz ETD/ETCD, de los abonados de las categorías D, debe cumplir con las exigencias establecidas en esta Norma, para los niveles físicos, enlace y paquete del Modelo de Referencia ISA.

    Título 1: Nivel Físico de la Interfaz ETD/ETCD
    Artículo 47º El nivel físico de la interfaz ETD/ETCD, que la RPDCP debe proporcionar a los TP, debe cumplir con lo estipulado en el punto 1 de la Recomendación X.25 del CCITT, con las instrucciones que se indican a continuación:

- Interfaz de Recomendación X.21 bis (punto 1.2): Las características eléctricas de los circuitos de enlace en ambos lados, ETD y ETCD de la interfaz, se ajustarán a la Recomendación V.28 del CCITT, utilizándose el conector de 25 patillas y la asignación de patillas, según la Norma ISO 2110.
    Título 2: Nivel de Enlace de la Interfaz ETD/ETCD
    Artículo 48º En el nivel de enlace de la interfaz ETD/ETCD, se debe aplicar lo estipulado en el Punto 2 de la Recomendación X.25 del CCITT, pero, en todo caso, deberá darse cumplimiento a lo que sigue:

- Es obligatorio el protocolo del nivel de enlace LAP-B con módulo 8. Adicionalmente, el concesionario podrá convenir con el abonado o el usuario el uso de otros protocolos, tales como, los protocolos LAP y multienlace.
    Título 3: Nivel Paquete de la Interfaz ETD/ETCD


    Artículo 49º En el nivel de la interfaz ETD/ETCD, se debe aplicar lo estipulado en los puntos 3, 4, 5, 6 y 7 de la Recomendación X.25 del CCITT. Sin embargo, se deberá dar cumplimiento a lo siguiente:

1. Estructura de los Paquetes.
  En el Cuadro VI.1 se indican los tipos de paquetes y su utilización en los servicios esenciales.

    CUADRO VI.1

    TIPO DE PAQUETES Y SU UTILIZACION EN LOS SERVICIOS

              Tipos de Paquetes            Servicios

                                            Básicos
DEL ETCD AL ETD          DEL ETD AL ETCD        LLV CVF

  ESTABLECIMIENTO Y LIBERACION DE LA COMUNICACION

Llamada Entrante          Petición de Llamada      x
Comunicación
Establecida                Llamada Aceptada        x

Indicación de
Liberación                Petición de Liberación  x
Confirmación de
Liberación                Confirmación de
por el ETCD                Liberación por el ETD  x

  DATOS E INTERRUPCION

Datos del ETCD            Datos del ETD            x  x
Interrupción              Interrupción
por el ETCD                por el ETD              x  x
Confirmación de            Confirmación de
Interrupción              Interrupción
por el ETCD                por el ETD              x  x

  CONTROL DE FLUJO Y REINICIACION

RR del ETCD                RR del ETD              x  x
RNR del ETCD              RNR del ETD              x  x
                        REJ del ETD              x  x
Indicación de              Petición
Reiniciación              de Reiniciación          x  x
Confirmación de            Confirmación de
Reiniciación              Reiniciación
por el ETCD                por el ETD              x  x

  REARRANQUE

Indicación de              Petición
Rearranque                de Rearranque            x  x
Confirmación de            Confirmación de
Rearranque                Rearranque
por el ETCD                por el ETD              x  x

  DIAGNOSTICO

Diagnóstico                                        x  x

  REGISTRO

Confirmación de Registro                            x  x
                        Petición de Registro    x  x


2. Procedimiento para Llamadas Virtuales.

  a) Señales de progresión de la llamada:
      De la Recomendación X.96 del CCITT, se aplica todo
lo que dice relación con la conmutación de paquetes.
  b) Bit de Confirmación de Entrega M:
      El uso de bit M es obligatorio.
  c) Bit Calificador Q:
      El uso del bit Q es obligatorio.

3. Formatos de Paquetes.

  a) Identificador General de Formato:
      En el Cuadro VI.2 se indican los bits del campo de

      Identificador General de Formato:

    CUADRO VI.2

  IDENTIFICADOR GENERAL DE FORMATO

  Identificador General de Formato          Octeto 1
                                              bits
                                              8 7 6 5

Paquetes de                Esquema de
Establecimiento            numeración
de la Comunicación        secuencial
                        módulo 8            0 0 0 1
                        Esquema de
                        numeración
                        secuencial
                        módulo 128          0 0 1 0
Paquetes de Liberación,
Control de Flujo,
Interrupción, Reiniciación,
Rearranque, Registro y
Diagnóstico                Esquema de
                        numeración
                        secuencial
                        módulo 8            0 0 1 0
                        Esquema de
                        numeración
                        secuencial
                        módulo 128          0 0 1 0
Paquetes de Datos          Esquema de
                        numeración
                        secuencial
                        módulo 8            X X 1 0
                        Esquema de
                        numeración
                        secuencial
                        módulo 128          X X 1 0

Ampliación del Identificador
General de Formato  0 0 1 1
Reservado para otras aplicaciones              No se usa

  b) Identificador del Tipo de Paquete:
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La RPDCP debe proporcionar todos los tipos de paquetes indicados en el Cuadro VI.1 de esta Norma.   
  c) Paquete de Petición de Llamada y de Llamada Entrante:
      El campo de dirección ETD de estos paquetes, deberá incluir, como identificación del ETD, al "Número de ETD" nacional o internacional según corresponda a llamadas nacionales o internacionales, respectivamente. El mencionado "Número de ETD", deberá cumplir con lo dispuesto en el Capítulo III de esta Norma. 
      El Paquete de Llamada Entrante, enviado por el ETCD, debe contener el "Número del ETD" llamante, excepto cuando el ETD llamante accede a la RPDCP a través de otra red de servicio público (Telefonía o Télex) sin tener la facilidad IUR. En este caso, el Paquete de Llamada Entrante, que contiene la facilidad de cobro revertido, lleva la cifra R que identifica la red de origen.
  d) Paquetes de Petición de Liberación y de Indicación de Liberación:
      El campo de dirección de estos paquetes se utiliza solamente en el Paquete de Indicación de Liberación, en llamadas internacionales salientes y sólo si el paquete contiene la facilidad "Notificación de la Dirección de Línea Llamada Modificada".
  e) Campo de Causa de Liberación en el Paquete de Petición de Liberación:
      El ETCD no tiene la obligación de aceptar, en el Paquete de Petición de Liberación, el código 1XXXXXXX. Al recibir este código, el ETCD tendrá que elegir alguna de las siguientes opciones:

      - aceptarlo,
      - contestar con un paquete de Indicación de Liberación que indique "Error de Procedimiento Local", o
      - poner el campo de causa de la liberación, antes de enviar a la red el Paquete de Indicación de Liberación, al valor 10000000.

    f) Paquete de Confirmación de Liberación por el ETD y por el ETCD:
        Ambos paquetes se limitan sólo a los tres primeros octetos.
    g) Campos de Causa de Interrupción del Usuario: El ETCD puede limitar la longitud del campo a un octeto, en este caso, cuando el ETCD reciba un Paquete de Interrupción desde el ETD, debe reiniciar el canal lógico.
    h) Campo de Causa de Reiniciación en el Paquete de Petición de Reiniciación:
        El ETCD no tiene la obligación de aceptar el campo de causa de reiniciación, que indique "Originado en el ETD", con código 1XXXXXXX.
        Cuando el ETCD lo reciba, tendrá que elegir entre las siguientes opciones:

        - aceptarlo.
        - enviar al ETD un paquete de Indicación de Reiniciación con un campo de causa de reiniciación que indique "Error de Procedimiento Local", o
        - poner el código 1XXXXXX al valor 10000000, antes de enviar el paquete a la red.

      i) Grupo de Búsqueda:
        El ETD no podrá utilizar la facilidad de "Notificación de la Dirección de Línea Llamada".
        El ETCD puede enviar esta facilidad al ETD sólo si es recibida por el nodo internacional en llamadas internacionales salientes.

4. Formatos de los Campos de Facilidad y de los Campos de Registros.
  Además de las facilidades normalizadas en el Artículo 23º de esta Norma RES 1677 EXENTA,
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, el ETCD y el ETD pueden utilizar otras facilidades mediante el uso, en los paquetes, de un par de octetos marcadores.
  a) Para la utilización de los octetos marcadores, la RPDCP debe proceder de la siguiente forma:
      - Cuando el segundo octeto marcador tiene la estructura 00001111 (facilidades entre ETD):
        En este caso, las facilidades que siguen a continuación del octeto marcador, se deben pasar sin modificación entre los dos ETD, para lo cual se debe utilizar el campo denominado: "Facilidad de Usuario".
      - Segundo octeto marcador 00000000 (facilidades proporcionadas por la red de origen):
        Estas facilidades no se pueden transmitir a otra red.
      - Segundo octeto marcador 11111111 (facilidades proporcionadas por la red de destino):
        Las facilidades se pueden transmitir a la red de destino solamente si hay un acuerdo entre las dos redes. El marcador 11111111 se puede utilizar en llamadas internacionales salientes.
      - La utilización del par de octetos marcadores, es obligatoria sólo para las redes que proporcionan facilidades distintas a las establecidas en esta Norma.
  b) Definición y explicación de los octetos marcadores denominados bits de confirmación de entrega (bit D) y marcador más datos (bit M):
      - Bit de confirmación de entrega (bit D): El bit de confirmación de entrega (bit D) se utiliza para indicar si el ETD desea o no recibir un acuse de recibo.
      - Marca más Datos (bit M):
        Cuando un ETD o ETCD desea indicar una secuencia de más paquetes, utilizará una marca más datos (bit M).
        El bit M debe ponerse a 1 en cualquier paquete de datos, no importando si éste está completo o incompleto, a objeto de indicar que seguirán más datos.
      - Para el uso de los marcadores señalados, se deberá aplicar lo dispuesto en los puntos 4.3.3, 4.3.4 y 4.3.5 de la Recomendación X.25.
  c) Utilización de Diagnóstico:
      SUBTEL, en el futuro, normalizará los diagnósticos y su utilización.


    CAPITULO VII

    De la Interfaz de Abonado para TNP


    Título 1: Facilidad de Empaquetado/Desempaquetado de Datos (EDD)


    Artículo 50º Respecto de la facilidad de Empaquetado/Desempaquetado de Datos (EDD), la RPDCP debe proporcionar a los usuarios de las categorías C, los parámetros de EDD estipulados en la recomendación X.3 del CCITT, debiendo cumplir, en todo caso, con lo siguiente:
- La RPDCP debe proporcionar las funciones de EDD de la Recomendación X.3 del CCITT, que se indica en el Cuadro VII.1
- SUBTEL podrá emitir, en el futuro, normas que hagan obligatorios otros parámetros y valores de la Recomendación X.3

    CUADRO VII.1

    VALORES Y COMBINACIONES DE LOS PARAMETROS DE EDD


    NOTA: Ver Diario Oficial N° 33.180, del día Sábado
          24 de Septiembre de 1988, páginas nueve y
          diez.



    Título 2: Interfaz ETD/ETCD para TNP arrítmicos de
las categorías C con Acceso a la Facilidad EDD
    Artículo 51º Para la conexión de los TNP arrítmicos, de las categorías C, con interfaces de las Recomendaciones de la Serie X del CCITT, se debe aplicar lo estipulado en los puntos 1.2, 2, 3 y 4 de las Recomendación X.28 del CCITT, debiendo dar cumplimiento, en todo caso, a lo que sigue:

1. El EDD debe ofrecer a los abonados de las categorías C, que no gocen de la facilidad para seleccionar la velocidad del ETD, la posibilidad de conectarse a la red, sin enviar la "Señal de Petición de Servicio".
2. Perfiles normalizados:
  El EDD debe proporcionar, por lo menos, los perfiles simples y transparentes normalizados por el CCITT.
  Los Abonados de las Categorías C, pueden elegir uno de estos perfiles como el "Perfil Inicial Contractual".
3. Reselección de ETD Llamado:
  Esta facilidad no se exigirá.
4. Tratamiento de paridad:
  Si el EDD no ofrece la Facilidad de Tratamiento de Paridad, deberá analizar sólo los primeros 7 bits de cada carácter y no tendrá en cuenta el valor del octavo bit (último bit que precede al elemento de parada).
5. Identificación de Usuario de Red (IUR):
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Esta señal se usará según lo dispuesto en los Artículos 32º y 33º de esta Norma.

    Título 3: Procedimiento para el intercambio de
información de Control y Datos de Usuario entre una
Facilidad EDD y un ETD de Paquetes
    Artículo 52º El EDD de la RPDCP debe aplicar, para la comunicación con el ETD de Paquetes de la Categoría D, los procedimientos estipulados en la Recomendación X.29 del CCITT.
    Artículo 53º Los siguientes procedimientos podrán aplicarse, optativamente:

1. Procedimiento de Tratamiento de Errores por el EDD.
2. Procedimiento para Invitar al EDD a Reseleccionar el ETD llamado.
3. Formato de Mensaje de EDD de Reselección.

    CAPITULO VIII

    De la Disponibilidad y Explotación


    Título 1: Centro de Gestión y Mantenimiento (CGM)


    Artículo 54º Las funciones del Centro de Gestión y Mantenimiento (CGM), podrán ser centralizadas o distribuidas y deberán realizar, al menos, las siguientes tareas:
- estadísticas de tráfico;
- detección condiciones anormales;
- indicación de condiciones anormales;
- intervención con vistas al restablecimiento cuando se detecta una condición anormal;
- permitir la introducción de cambios en la configuración de la red, tales como:
  * configuración de una puerta de abonado,
  * configuración de un Terminal de Señalización (TES),
  * cambios de encabezamientos,
  * establecimiento de los circuitos virtuales permanentes, etc.;
- almacenar datos que se refieran a la tasación;
- cargar los programas de nodos, concentradores y los propios, en caso de fallas;
- permitir la introducción de modificaciones de software
  en la Red.

    Artículo 55º En este Título no se normalizan las funciones del CGM ni los protocolos que el CGM utiliza para dialogar con los otros Elementos de Red, sin embargo:
- el CGM debe tener una configuración duplicada; - el CGM debe tener la capacidad de establecer un Circuito Virtual Permanente, entre un ETCD y un TES de
  la Red.
    Artículo 56º Para fines de estadística y medición de tráfico, los concesionarios deberán registrar todas las tentativas de llamadas de sus abonados o usuarios (con la causa de liberación), utilizando el CGM de la Red que le corresponde.
    Título 2: Calidad de Servicio


    Artículo 57º En este Título se especifican los valores de tiempo de retardo en el tratamiento de llamadas en la RPDCP nacional, de acuerdo a lo estipulado en las Recomendaciones X.92, X.135, X.136 y X.140 del CCITT.

a) En la RPDCP pueden existir dos tipos de conexiones, a saber:
  - Tipo 1: conexión terrenal sin circuito por satélite;
  - Tipo 2: conexión con un circuito por satélite.

1. Los valores de tiempo de retardo en el establecimiento del enlace, así como durante la transferencia de datos para los dos tipos de conexiones indicados anteriormente, se muestran en el
    Cuadro VIII.1 siguiente:

    CUADRO VIII.1

    RETARDO DE TRANSITO POR UNA RED DE PAQUETES

Elemento de  Estadística          Retardo (Ms)
Retardo                          Tipo de Conexión
                                  1          2
t1            Media              600        900
              95%                900      1200
t2, t3        Media              500        800
              95%                800      1100
t4            Media              400        700
              95%                600        900
t5            Media              900      1500
              95%                1500      2100

de donde :

t1 : tiempo de retardo de tránsito por la parte de red para paquetes de petición de llamada.
t2 : tiempo de retardo de tránsito, por la parte de red para paquetes de llamada aceptada/comunicación establecida.
t3 : tiempo de retardo por la parte de red para paquetes
      de petición de liberación.
t4 : tiempo de retardo de tránsito por la parte de red para los paquetes de datos.
T5 : tiempo de retardo por la parte de red entre la petición de liberación y su confirmación.

  Los tiempos indicados se especifican en las condiciones correspondientes a la hora de carga de tráfico normal, los que se han expresado en el cuadro
    anterior en término de valores de probabilidad media y del 95%. Por "media" se entiende el valor previsto de retardo, en el sentido estadístico. El valor de "probabilidad del 95%" significa el límite dentro del
    que se sitúa el 95% de los retardos.
  Los tiempos de tratamiento de llamadas se definen para una llamada básica que no incluye ninguna Facilidad Facultativa de Usuario. Se supone, además, que el ETD no controla el flujo del ETCD correspondiente.
  En llamadas que interconectan, a lo menos, dos redes de datos, para cada tipo de paquete, deberá considerarse un valor de retardo (según tipo de conexión) indicado en el Cuadro VIII.1 anterior, por cada red interconectada. El tiempo total de retardo en cada caso corresponderá a la suma de dichos valores considerados.
  Los tiempos indicados en el Cuadro VIII.1 corresponden a los retardos dependientes exclusivamente de la red (entre nodo de origen y nodo
    de destino).

2. Existen, además, los siguientes retardos por el enlace D (enlace entre ETD y el nodo al cual está conectado), a saber:
  2.1 Retardos de propagación.
      El retardo típico de propagación por un cable, es
        de 5 ms para 1.000 km.
      Las líneas de acceso de abonados normales son mucho más cortas y se puede hacer caso omiso de este retardo.

  2.2 Retardos de transmisión.
      Estos retardos se determinan por las longitudes de los paquetes y por las velocidades de transmisión de los enlaces locales que intervienen. En ausencia de errores, esos retardos son fijos.

  2.3 Retardos por la formación de colas.
      Los retardos debidos a la formación de colas en un nodo, dependen del tráfico asociado a las otras llamadas virtuales que mantienen ocupado el
        ETD.

  2.4 Retardo de tratamiento en el ETD. El retardo medio que necesita un ETD para aceptar una llamada entrante y responder a ella, es determinado por el usuario. No obstante, los usuarios deberán tener presente que si el retardo
        total de conexión de la llamada rebasa ciertos límites, la comunicación puede liberarse como consecuencia de la expiración de un período de temporización en el ETD o en el ETCD, de acuerdo a lo estipulado en la Recomendación X.25.

b) Aspectos de bloqueo en materia de Grado de Servicio.

  Todas las probabilidades que se indican a continuación, en la fase de Transferencia de Datos, se refieren a un período o tiempo base de un segundo,
    excepto la probabilidad P1, que es una probabilidad global:

  P1, probabilidad de rechazo de petición de Llamada por causa de congestión:
                        3 x 10-3

  P2, probabilidad de Liberación de una Llamada, por parte de la red, por causa de congestión:

                        3 x 10-6

  P3, probabilidad de Reiniciación de una Llamada o de un Circuito Virtual Permanente, por parte de la red, debido a un mal funcionamiento de la red o por causas
    de congestión:

                        1 x 10-5


    CAPITULO IX

    De la Tasación


    Título 1: Facilidades de Tasación


    Artículo 58º Para una Llamada Virtual, los equipos de tasación de una RPDCP deben ser capaces de tasar lo siguiente:

- un cargo por llamada;
- tiempo de llamada;
- el volumen de tráfico, medido en "Segmentos" de 64 octetos;
- el tipo de paquete;
- el número de los paquetes de "interrupciones" enviados
  durante la llamada (cada paquete de interrupción es equivalente a un segmento);
- las facilidades utilizadas en la llamada, cuando estas
  facilidades sean:
            negociación de la clase de caudal
            negociación de la ventana
- distancia entre ETD llamante y llamado.

    Artículo 59º En el caso de Cobro Revertido y también al recibirse una indicación de Llamada Contestada con una Petición de Liberación, el equipo de tasación deberá tener la capacidad de tasar.
    Artículo 60º En el Circuito Virtual Permanente, el equipo de tasación debe ser capaz de tasar lo siguiente: - un cargo (dependiente de la ventana y de la clase de caudal);
- el volumen de tráfico medido en "segmentos" de 64 octetos;
- el número de paquetes de "interrupciones" enviados durante la llamada (cada paquete de interrupción es equivalente a un segmento);
- la distancia entre los abonados.
    Título 2: Almacenamiento de la información de
tasación
    Artículo 61º En el caso de llamadas nacionales entre dos redes, la responsabilidad del correcto almacenamiento de los datos de tasación, corresponde a: - la red de origen (red en que se originó la llamada), cuando la llamada no contenga la facilidad de cobro revertido;
- la red de destino (red que recibe la llamada), cuando la llamada contenga la facilidad de cobro revertido.
    Sin embargo, la red que no está obligada a tasar, también podrá hacerlo si lo estima conveniente.
    Artículo 62º En las llamadas internacionales salientes, la responsabilidad del correcto almacenamiento de los datos de tasación es de la red de origen.
    En las llamadas internacionales entrantes, esta función corresponde también, a la red de origen, sin perjuicio que la red nacional podrá, en carácter optativo realizar el almacenamiento de los datos de tasación.
    Artículo 63º En el caso de Circuitos Virtuales Permanentes, el abonado que tiene el carácter de "Abonado Responsable", recibirá la tasación a tales circuitos. La red a la cual pertenece el "Abonado Responsable", se encargará del almacenamiento de los datos de tasación y de remitírselos a dicho abonado.
    Artículo 64º Los concesionarios de Servicios Públicos de Transmisión de Datos, deberán disponer de la información a que se refieren los Artículos 61º, 62º y 63º mediante equipamiento propio o del apoyo de otro concesionario.
    Título 3: Almacenamiento de la Información de Tráfico


    Artículo 65º En el caso de Llamadas Virtuales, para cada llamada se deberán almacenar, por lo menos, los siguientes datos:
- el Número del ETD del usuario llamante, cuando dicho usuario se identifique;
- la categoría de acceso del ETD llamante, cuando el usuario llamante no se identifique;
- el Número de ETD del usuario llamado;
- la hora y la fecha de la llamada;
- el número del canal lógico del abonado tarificado;
- la duración de la llamada;
- la clase de caudal de la llamada;
- el tamaño de la ventana;
- el campo de causa del Paquete de Liberación;
- las otras facilidades que se pidieron en la llamada (por ejemplo: cobro revertido, grupo cerrado de usuarios, etc.);
- el número de segmentos;
- los tipos de paquetes;
- la cantidad de Paquetes de Interrupción.

    Artículo 66º Para los Circuitos Virtuales Permanentes, se deberá almacenar, a lo menos, lo siguiente:
- el número de segmentos;
- la cantidad de Paquetes de Interrupción.
    Artículo 67º El período de almacenamiento debe ser, por lo menos, una vez cada 24 horas.
    Artículo 68º Toda la información de tasación indicada anteriormente, deberá estar disponible para los abonados, si éstos lo solicitan, hasta 60 días después de realizada la cobranza.
    Para estos efectos, los concesionarios de Servicios Públicos de Transmisión de Datos, deberán disponer de la información indicada.
    CAPITULO X

    De los Grupos Cerrados de Usuarios (GCU) y de los Circuitos Virtuales Permanente (CVP)

    Título 1: Disposiciones para los Grupos Cerrados de Usuarios (GCU) Nacionales e Internacionales
RES 1677 EXENTA
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 04.12.1999
    Artículo 69º Conforme se establece en el Artículo 21º de esta Norma, los concesionarios de Servicios Públicos de Transmisión de Datos, deben permitir que se constituyan Grupos Cerrados de Usuarios (GCU).

    Artículo 70º La característica de los GCU, es que sus usuarios pueden comunicarse solamente entre ellos. Sin embargo, los usuarios que pertenecen a dicho grupo, podrán comunicarse individualmente con usuarios externos al grupo, utilizando las facilidades facultativas correspondientes.
    Artículo 71º Para la eficiente administración de los GCU, debe existir un procedimiento claro y coordinado entre la Red y el Concesionario Responsable que pertenece a dicha Red.
    Artículo 72º Grupos Cerrados de Usuarios (GCU):
1. La responsabilidad de todos los aspectos de organización relativos a un GCU, recaerá sobre un abonado que, en lo sucesivo, se denominará "Abonado Responsable". Este será designado por los abonados que tienen la intención de constituir un GCU nacional.
2. El concesionario del cual depende el Abonado Responsable, que en lo sucesivo se denominará "Concesionario Responsable", acordará con el Abonado
  Responsable la creación o las modificaciones del GCU.
3. Incumbirá al Concesionario Responsable la asignación del "Número de GCU Nacional (NGN), que identifica al GCU nacional. Además, dicho concesionario deberá proporcionar la información de dicha asignación, a los demás que intervienen en el GCU.
4. El NGN será del tipo "R + ZZZZZ", donde:

  R es la "Cifra de Red", a la cual pertenece el Abonado Responsable;

  ZZZZZ cinco dígitos numéricos, asignados por el Concesionario Responsable, de un valor no superior a 65535

  Si el Abonado Responsable se cambia de Concesionario,
  se deberá modificar la Cifra R, si corresponde. Esta modificación debe ser efectuada por el nuevo Concesionario Responsable, cumpliendo todo lo dispuesto en el presente Artículo.
5. Mientras el Abonado responsable dependa del Concesionario Responsable, el NGN asignado se mantendrá durante todo el tiempo que exista el GCU nacional, incluso si los integrantes del GCU cambian de ubicación.
6. Un abonado podrá pertenecer a otros GCU y disponer de
  acceso de entrada y salida a toda la red, aparte de la facilidad que le ofrece el GCU.
    Artículo 73º Para los GCU internacionales, se debe aplicar la Recomendación X.180 del CCITT.

    Título 2: Disposiciones para los Circuitos
    Virtuales Permanentes (CVP).
    Artículo 74º La RPDCP debe permitir que se constituyan Circuitos Virtuales Permanentes (CVP), los cuales se caracterizan por ser una conexión permanente entre dos abonados. Se definen en este caso también, Abonado y Concesionarios Responsables.
    Artículo 75º Las siguientes disposiciones se aplican, tanto al abonado como al concesionario:
1. La responsabilidad de todas las cuestiones de organización relativas a un CVP nacional, recaerá sobre uno de los dos abonados que, en lo sucesivo, se
  denominará "Abonado Responsable". La calidad de Abonado Responsable se adquiere por acuerdo entre dichos abonados.
2. El concesionario al cual pertenece el Abonado Responsable y que, en lo sucesivo, se denominará "Concesionario Responsable", en conjunto con el Abonado Responsable, determinarán los procedimientos de control y coordinación del CVP nacional.
3. La Red, a la cual pertenece el Concesionario Responsable, se encargará de almacenar la información
  necesaria de tasación del CVP nacional.
4. El Concesionario Responsable, para proveer de CVP a los abonados, deberá considerar los siguientes aspectos, a lo menos:
  a) Los números de los dos ETD;
  b) La clase de caudal y el tamaño de la ventana (en ambos sentidos de la comunicación);
  c) proposición relativa al encaminamiento;
  d) cantidad de canales lógicos.
    Artículo 76º Cuando un abonado pertenece a más de un CVP nacional, los procedimientos especificados en el presente Capítulo, se tendrán que aplicar por separado a cada CVP nacional.
    Artículo 77º Para los CVP internacionales se debe aplicar la Recomendación X.181 del CCITT.
    CAPITULO XI

    Del Servicio de Transmisión de Datos por Circuitos
Arrendados

    Título 1: Generalidades
    Artículo 78º Se entenderá por circuitos arrendados, aquellos circuitos que la RPDCP pone a disposición de un usuario (o grupo de usuarios) para su uso exclusivo en forma permanente.
    Estos circuitos tienen las características de transmisión punto a punto o transmisión multipunto.
    Artículo 79º Toda red podrá proporcionar esta clase de servicio a los usuarios que lo soliciten.
    Título 2: Categorías de Acceso para el ETD
RES 1677 EXENTA
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 04.12.1999
    Artículo 80º Las categorías de acceso para el ETD que se especifican en esta Norma, son las correspondientes a los ETD que se conectan directamente a la RPDCP y se indican a continuación:
1. Conexión directa en modo arrítmico (Categorías E):

  - E1:
        TNP arrítmico con velocidades que van desde 50 a 200 bits/s.

  - E2:
        TNP arrítmico con velocidad de 300 bits/s.

2. Conexión directa en modo síncrono (Categoría F):

  - F1:
        TP o TNP síncrono con velocidad de 600 bits/s.

  - F2:
        TP o TNP síncrono con velocidad de 2400 bits/s.

- F3:
        TP o TNP síncrono con velocidad de 4800 bist/s.

  - F4:
        TP o TNP síncrono con velocidad de 9600 bits/s.

    También se puede conectar ETD con velocidad de 1.200 bits/seg.

    Título 3: Interfaz ETD/ETCD
    Artículo 81º La Interfaz ETD/ETCD para las Categorías E, cumplirá con los procedimientos establecidos en las Recomendaciones X.20 y X.20 bis del CCITT.
    Artículo 82º la Interfaz ETD/ETCD para las Categorías F, cumplirá con los procedimientos establecidos en las Recomendaciones X.21 y X.21 bis del CCITT.

    CAPITULO XII

    Título 1: Interfuncionamiento
    Artículo 83º Todo lo relacionado con los aspectos funcionales y de procedimientos de la Interfaz ETD/ETCD, para los ETD que accedan a la RPDCP a través de otras redes públicas con conmutación (Red Telefónica o Red de Télex), se denominará Interfuncionamiento.
    El Interfuncionamiento se regirá por la norma específica que se dice al respecto.
RES 1677 EXENTA
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 04.12.1999
    CAPITULO XIII Del uso de otras tecnologías y protocolos
RES 1677 EXENTA
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 04.12.1999
    Artículo 84º El servicio público de transmisión de datos podrá ser provisto mediante otras tecnologías y protocolos diferentes del X.25, para lo cual las empresas interesadas en prestar dichos servicios deberán suministrar, en el respectivo proyecto técnico que acompañe a la solicitud de concesión, los antecedentes necesarios que permitan caracterizar la tecnología y el íntegro cumplimiento de los requisitos correspondientes que la ley exija respecto a los servicios públicos de telecomunicaciones, en particular cumplir con lo dispuesto en el artículo 3º letra b) de la ley en cuanto a las interconexiones con otros servicios públicos de telecomunicaciones del mismo tipo. Si en la solicitud de concesión la tecnología no estuviera lo suficientemente caracterizada, la Subsecretaría de Telecomunicaciones podrá requerir a las empresas solicitantes, en forma previa al otorgamiento de la respectiva concesión, los antecedentes complementrios que estime necesarios. Artículo 85º No serán aplicables los capítulos I al XII a aquellos servicios de transmisión de datos que se suministren mediante tecnologías y protocolos diferentes del X.25.

    Anótese, y publíquese en el Diario Oficial.- Gustavo Arenas Corral, Coronel de Ejército, Subsecretario de Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Hugo Garay León, Jefe Departamento Administrativo, Subsecretaría de Telecomunicaciones.