LEI NUMERO 4,027 Arturo Alessandri, Presidente de la República de Chile, Por cuanto entre la República de Chile y la República Arjentina, se concluyó y firmó, en Santiago, el 17 de diciembre de 1910, por medio de Plenipotenciarios competentemente autorizados, un Protocolo cuyo testo dice como sigue:
"Reunidos en el Ministerio de Relaciones Esteriores, el Ministro del ramo, don Luis Izquierdo, y el Ministro de la República Arjentina, don Lorenzo Anadon, espusieron:
1.° Que está pendiente de la consideracion de ambos Gobiernos la reclamacion de los herederos de don Federico Van de Velde, sobre cargo de la barca "Jeanne Amelie", apresada el 27 de abril de 1876 por la corbeta de guerra chilena "Magallanes";
2.° Que se ha formado sobre la materia un espediente respecto del cual se pronunciaron en sentido favorable los consejeros legales del Poder Ejecutivo de la República Arjentina;
3.° Que, en esta virtud, el Minisrto arjentino manifiesta, a nombre de su Gobierno, que éste considera justificada la reclamacion Van de Velde, y que, en consecuencia, está dispuesto al abono del cincuenta por ciento de la suma que se reconozca adeudar al reclamante, de conformidad al precedentes establecido en los Protocolos suscritos en Buenos Aires el 30 de mayo y el 31 de julio de 1885, respectivamente; y
4.° Que el Ministro de Relaciones Esteriores manifiesta, a nombre de su Gobierno, que, en mérito de la declaracion del Gobierno arjentino, el de Chile reconoce, por su parte, el derecho reclamado y esta dispuesto a pagar el otro cincuenta por ciento de la referida suma.
En vista de tales antecedentes, el Enviado Estraordinario y Ministro Plenipontenciario de la República Arjentina y el Ministro de Relaciones Esteriores de Chile, convienen que debe pagarse a los herederos del señor Van de Velde, en cancelacion total de la reclamacion y de los intereses correspondientes al tiempo transcurrido desde 1876 hasta ahora, la suma a que ascienda la liquidacion que practique el Gobierno de la República Arjentina, siempre que no exceda de ochenta mil francos.
El pago lo harán por mitad los dos Gobiernos.
En fe de lo cual, firman por duplicado este Protocolo, que deberá someterse a la aprobacion de los Gobiernos y Congresos respectivos en Santiago de Chile, el 17 de diciembre de 1910.
-(Fdo.)- Luis Izquierdo.- (Fdo.) -Lorenzo Anadon." Y por cuanto, el Protocolo preinserto ha sido ratificado por mí, previa aprobacion del Congreso Nacional, y las respectivas ratificaciones han sido canjeadas en esta capital, con fecha 30 del presente; por tanto, en uso de la facultad que me confiere la parte 19 del artículo 73 de la Constitucion Politica del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como lei de la República.
Dado en la Sala de mi Despacho, en Santiago, a treinta y uno de julio de mil novecientos veinticuatro.- Arturo Alessandri.- Ramon Briones Luco.