Artículo 8.o La Corporación de Fomento de la Producción será el continuador legal de todas las operaciones de los Institutos de Fomento del Norte y se hará cargo del Activo y Pasivo de dichas Instituciones, sucediéndolas en todos sus derechos y obligaciones. Por lo tanto, desde la fecha de vigencia del presente Decreto con Fuerza de Ley, pasarán de pleno derecho al dominio exclusivo de la Corporación de Fomento de la Producción, todos los bienes raíces y muebles pertenecientes a los Institutos referidos, incluyendo garantías y privilegios de cualquiera naturaleza.
Los Conservadores de Bienes Raíces de los Departamentos en que se encuentran ubicados los inmuebles que se transfieren procederán a inscribirlos a nombre de la Corporación de Fomento de la Producción, a requerimiento de cualquiera persona que presente un ejemplar del Diario Oficial en que aparezca la publicación de este Decreto con Fuerza de Ley.
Las transferencias de bienes raíces estarán exentas del pago de todo impuesto fiscal.
Todos los juicios, gestiones o negocios que estuvieren pendientes a la fecha de publicación del presente Decreto con Fuerza de Ley y en que fuerenRECTIFICACION
D.O. 05.09.1953 parte o tuvieren interés los Institutos fusionados, continuarán con la Corporación de Fomento de la Producción.
D.O. 05.09.1953 parte o tuvieren interés los Institutos fusionados, continuarán con la Corporación de Fomento de la Producción.