Artículo 9.o La Planta del Personal de ambosRECTIFICACION
D.O. 05.09.1953 Departamentos, para el resto del año en curso estará constituída por las vigentes para 1953 en cada uno de los Institutos que se fusionan, salvo los casos de Vicepresidentes Ejecutivos que se suprimen y los de Fiscales que en adelante pasarán a denominarse Asesores Jurídicos. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en loa artículos 3.o y 4.o. Para el año 1954 y siguientes, regirán al respecto las disposiciones del artículo N.o 106 de la ley N.o 10,343. Los Vicepresidentes pasarán a denominarse Jefes de Departamentos y continuarán en funciones con esta nueva denominación, en la misma forma que los Fiscales.
D.O. 05.09.1953 Departamentos, para el resto del año en curso estará constituída por las vigentes para 1953 en cada uno de los Institutos que se fusionan, salvo los casos de Vicepresidentes Ejecutivos que se suprimen y los de Fiscales que en adelante pasarán a denominarse Asesores Jurídicos. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en loa artículos 3.o y 4.o. Para el año 1954 y siguientes, regirán al respecto las disposiciones del artículo N.o 106 de la ley N.o 10,343. Los Vicepresidentes pasarán a denominarse Jefes de Departamentos y continuarán en funciones con esta nueva denominación, en la misma forma que los Fiscales.
Los Asesores Jurídicos de los Departamentos que se crean por este decreto con fuerza de ley tendrán la renta inmediatamente inferior al de Jefe de Departamento de la Corporación de Fomento de la Producción.