Artículo 11.o Substitúyese el inciso 2.o del artículo 4.o de la Ley N.o 5.546, por el siguiente:
"Los préstamos y las operaciones de créditos se otorgarán con el interés que determine el Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción".
Las disposiciones de la Ley N.o 5.546, contrarias al presente Decreto con Fuerza de Ley, quedan derogadas.