Artículo 4.o El Colegio de Enfermeras será dirigido por un Consejo General con residencia en Santiago. Habrá Consejeros Regionales que funcionarán en las ciudades de Antofagasta, La Serena, Valparaíso, Santiago, Talca, Concepción, Temuco, Valdivia y Punta Arenas.
    Un reglamento determinará los límites jurisdiccionales de estos Consejos.