Artículo 5.o El patrimonio del Colegio de Enfermeras se formara:

    a) Con los aportes de los Consejos Regionales en conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.
    b) Con las multas que se apliquen de acuerdo con esta ley, y
    c) Con las donaciones, asignaciones testamentarias, erogaciones y subvenciones que se hagan para incrementar el patrimonio del Colegio de Enfermeras, o cualquiera de los fondos especiales que acuerde mantener y formar el Consejo General y con los bienes que adquiera a cualquier título.