Artículo 12. El Consejo General podrá:
a) Crear y mantener publicaciones, cursos de perfeccionamiento y divulgación, ciclos de conferencias, premios a obras científicas o a memorias de estudiantes de enfermería y propiciar otros medios de perfeccionamiento cultural;
b) Organizar convenciones, jornadas y Congresos de Enfermerías y mantener relaciones permanentes con las instituciones profesionales extranjeras;
c) Proponer las reformas que estime necesarias introducir en los programas de enseñanza de la profesión de enfermería.