Artículo 14. El Consejo General sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.
Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría, salvo los casos en que exista disposición expresa en contrario.
La inasistencia a sesiones ordinarias durante cinco veces consecutivas, sin causa justificada, determinará la vacancia del cargo de Consejera, por el solo ministerio de la ley. La vacante será llenada en la forma que determine el reglamento.