Artículo 16. Para ser miembro de un Consejo Regional se requieren las condiciones exigidas en el artículo 9.o, letras a), c) y d); estar en posesión del título de enfermera durante cinco años, a lo menos, y residir en la jurisdicción respectiva.
    En la elección de Consejos Regionales serán también aplicables las incompatibilidades establecidas en el artículo 10. El cargo de Consejera Regional será, además, compatible con el de miembro del Consejo General.