Artículo 19. Para ejercer la profesión de enfermera es necesario estar en posesión del título correspondiente otorgado por la Universidad de Chile, o reconocido por ella, o por la Universidad Católica de Chile o Universidad de Concepción, o por lasDL 857, EDUCACION
Art. único
D.O. 17.01.1975
universidades del Estado o reconocidas por el Estado, o ser titulada por la Escuela de Enfermeras del Hospital de Niños de Valparaíso, desde la fecha de su fundación hasta cuatro años después de la vigencia de esta ley y estar inscrita en el Colegio.
    Las Municipalidades no podrán otorgar patente para el ejercicio de la profesión de enfermera a ninguna profesional que no compruebe estar inscrita en el Colegio de Enfermeras.