Artículo 22. Estas reclamaciones, conjuntamente con la decisión que sobre ellas recaiga, no podrán ser publicadas sin acuerdo expreso del Consejo bajo multa de mil pesos ($ 1.000.-) a diez mil pesos ($ 10.000.-), que aplicará sumariamente al culpable el respectivo Juez de Letras de Mayor Cuantía del lugar en que se hiciere la publicación.
Esta multa se duplicará en caso de reincidencia.