Artículo 24. Las resoluciones de los Consejos Regionales, que apliquen las medidas disciplinarias señaladas en el artículo 23, letras b) y c), son apelables ante el Consejo General, el que tendrá el plazo de 30 días para resolver, con audiencia de la inculpada, debiendo ésta presentar, además, por escrito su defensa.
La apelación deberá entablarse dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación a que se refiere el artículo precedente, y podrá deducirse aún por telégrafo.