Artículo 26. El Consejo General, conociendo de una reclamación a requerimiento de un Consejo Regional, o de oficio, podrá acordar la cancelación de la inscripción en el Registro del Colegio de Enfermeras por los dos tercios de sus miembros, siempre que motivos graves lo aconsejen.
    Esta resolución será apelable ante la Corte Suprema, dentro de los diez días hábiles siguientes a sus notificaciones. La apelación será vista en pleno por este Tribunal y sólo podrá ser confirmada por el voto de los dos tercios de los miembros presentes.
    Confirmada la resolución, la enfermera será borrada de los Registros del Colegio, y se comunicará esta determinación a cada uno de los Consejos Regionales del país y a las autoridades correspondientes para su cumplimiento.