Artículo 36. La citación para estas reuniones se hará por medio de tres avisos publicados en un diario de las ciudades del asiento de los Consejos Regionales, con indicaciones del día, lugar y hora de la reunión, señalándose, además, su objeto, si se tratare de reunión extraordinaria.
El primer aviso se publicará con treinta días, a lo menos, de anticipación al señalado para la reunión.