Artículo 37. Las enfermeras inscritas en los Consejos Regionales podrán celebrar reuniones generales cuando así lo acuerde el Consejo, o lo solicitare por escrito a la Presidenta, indicando su objeto, un número de enfermeras no inferior al veinte por ciento de las inscritas en el registro respectivo. En estas reuniones sólo podrán tratarse los asuntos que han sido objeto de la convocatoria. Las citaciones se efectuarán en la forma indicada en el artículo 35, y el quórum será el mismo señalado para las reuniones generales.