Artículo 38. Para el trabajo específico que desarrollan las enfermeras, éstas podrán agruparse en Federaciones.
    Las federaciones se regirán por sus propios estatutos, pero sus miembros quedan sujetos a las disposiciones de esta ley, aunque la Federación tenga personalidad jurídica.
    Para la concesión o cancelación de la personalidad jurídica de estas Federaciones se solicitará previamente el informe del Consejo General del Colegio de Enfermeras.