Artículo 1.o: Un Comité formado por el Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, que lo presidirá; por la Presidenta de la Asociación de Enfermeras Universitarias de Chile; por la Directora de la Escuela de Enfermeras de la Universidad de Chile y de la de enfermera de mayor jerarquía del Servicio Nacional de Salud, tendrá a su cargo:
    1.o Formar el Registro Provisional del Colegio de Enfermeras;
    2.o Organizar y presidir la elección del Consejo General y su constitución.
    Actuará de Secretaria, sin derecho a voto, la enfermera que desempeñe este cargo en la Asociación de Enfermeras Universitarias de Chile.
    El Comité Organizador tendrá un plazo de seis meses para el total desempeño de su cometido y pondrá término a sus funciones al declarar legalmente constituído el Consejo General del Colegio de Enfermeras.
    En caso de ausencia del Decano de la Facultad de Medicina, presidirá el Comité la Presidenta de la Asociación de Enfermeras Universitarias.