ARTICULOS TRANSITORIOS
    Artículo 1.o: Un Comité formado por el Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, que lo presidirá; por la Presidenta de la Asociación de Enfermeras Universitarias de Chile; por la Directora de la Escuela de Enfermeras de la Universidad de Chile y de la de enfermera de mayor jerarquía del Servicio Nacional de Salud, tendrá a su cargo:
    1.o Formar el Registro Provisional del Colegio de Enfermeras;
    2.o Organizar y presidir la elección del Consejo General y su constitución.
    Actuará de Secretaria, sin derecho a voto, la enfermera que desempeñe este cargo en la Asociación de Enfermeras Universitarias de Chile.
    El Comité Organizador tendrá un plazo de seis meses para el total desempeño de su cometido y pondrá término a sus funciones al declarar legalmente constituído el Consejo General del Colegio de Enfermeras.
    En caso de ausencia del Decano de la Facultad de Medicina, presidirá el Comité la Presidenta de la Asociación de Enfermeras Universitarias.
    Artículo 2.o La primera renovación parcial de seis de los miembros del Consejo General se efectuará por sorteo entre sus componentes.
    Artículo 3.o El Consejo General que se elija en conformidad al artículo 1.o transitorio organizará y presidirá las elecciones de los Consejos Regionales, dentro de los 30 días siguientes a su constitución. Para tal efecto, podrá designar delegadas a algunas de sus miembros.
    Artículo 4.o Los límites de la jurisdicción de los Consejos Regionales serán los siguientes:
Consejo Regional de Antofagasta: Provincias de Tarapacá y Antofagasta.
Consejo Regional de La Serena: Provincias de Atacama y Coquimbo.
Consejo Regional de Valparaíso: Provincias de Aconcagua y Valparaíso.
Consejo Regional de Santiago: Provincias de Santiago y O'Higgins.
Consejo Regional de Talca: Provincias de Colchagua, Curicó, Talca, Linares y Maule.
Consejo Regional de Concepción: Provincias de Ñuble, Concepción, Arauco y Bío-Bío
Consejo Regional de Temuco: Provincias de Cautín y Malleco.
Consejo Regional de Valdivia: Provincias de Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé.
Consejo Regional de Punta Arenas: Provincias de Aysen y Magallanes.