Artículo 4.o Los límites de la jurisdicción de los Consejos Regionales serán los siguientes:
Consejo Regional de Antofagasta: Provincias de Tarapacá y Antofagasta.
Consejo Regional de La Serena: Provincias de Atacama y Coquimbo.
Consejo Regional de Valparaíso: Provincias de Aconcagua y Valparaíso.
Consejo Regional de Santiago: Provincias de Santiago y O'Higgins.
Consejo Regional de Talca: Provincias de Colchagua, Curicó, Talca, Linares y Maule.
Consejo Regional de Concepción: Provincias de Ñuble, Concepción, Arauco y Bío-Bío
Consejo Regional de Temuco: Provincias de Cautín y Malleco.
Consejo Regional de Valdivia: Provincias de Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé.
Consejo Regional de Punta Arenas: Provincias de Aysen y Magallanes.