Artículo 1.o Créanse dos Institutos de Fomento Minero e Industrial del Norte, para las provincias de Tarapacá y Antofagasta, uno con sede en la ciudad de Iquique, y el otro, en la de Antofagasta. Su objeto será el fomento de la producción minera e industrial de dichas provincias, en la forma y condiciones que determina la presente ley.