Artículo 7.o El capital de los Institutos se formará con el veinte por ciento de la participación fiscal en las utilidades de la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N.o 5,350, de 8 de Enero de 1934.
Estas sumas serán entregadas por parte iguales a los Institutos de Tarapacá y Antofagasta.