Auto Acordado

    "En Santiago a veintiocho de octubre de dos mil cinco, se reunió el Tribunal Pleno bajo la presidencia de su Subrogante don José Benquis Camhi y con la asistencia de los Ministros señores Tapia, Rodríguez Ariztía, Cury, Pérez, Alvarez, Marín, Yurac, Medina, Juica, Segura, Oyarzún, Rodríguez Espoz y Muñoz; y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 100 del Código Orgánico de Tribunales, -intercalado por el artículo 75 número 1 de la Ley número 20.000, publicada en el Diario Oficial de 16 de Febrero de 2005, que sustituye la Ley N° 19.366 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas -, dictó el siguiente Auto Acordado:

NORMAS PARA PREVENIR EL CONSUMO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O DROGAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES Y PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE CONSUMO APLICABLE A LOS MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL Y DE LA CORPORACION ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL
    Quedarán sujetos a las normas establecidas en el presente Auto Acordado todos los miembros del Escalafón General de Antigüedad del Poder Judicial, así como el personal que cumpla funciones en calidad de interino, suplente o contratado en los tribunales del país y quienes se desempeñen en la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

I.  NORMAS PARA PREVENIR EL CONSUMO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O DROGAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES.

I.1.) Objetivos del Sistema de Prevención:
    Constituyen objetivos esenciales del sistema:

    1) Prevenir, evitar y disminuir el consumo indebido de drogas;
    2) Sensibilizar e informar sobre sus efectos;
    3) Fortalecer los recursos personales y sociales para enfrentar eficazmente el problema;
    4) Promover estilos de vida saludables; y,
    5) Desarrollar las habilidades para enfrentar la presión social al consumo.

I.2.) Organismo responsable de diseñar y administrar el Sistema de Prevención:
    La Corporación Administrativa del Poder Judicial implementará un programa general y permanente de prevención del consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, en coordinación con una entidad pública o privada, que será licitada formalmente de entre aquellas instituciones especializadas de probada experiencia en la materia y con cobertura a nivel nacional, que formulará el diseño e implementación del sistema de prevención, conforme a las condiciones y especificaciones técnicas que se establezcan.

I.3.) Características generales del Sistema de Prevención:

    1) El sistema de prevención de consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas deberá contemplar un conjunto de mecanismos y medidas destinadas al cumplimiento de sus objetivos, con la finalidad de evitar el riesgo y los daños que acarrea el consumo de tales sustancias, favoreciendo estilos de vida saludables e incompatibles con el consumo, resguardando a la población sana y fomentando la recuperación de quienes incurren en conductas riesgosas o están en algún grado afectados por el consumo actual de sustancias, considerando en su implementación y ejecución actividades de capacitación y educación y acciones concretas orientadas al fomento de hábitos positivos para la vida y el trabajo.
    2) El programa de prevención general y permanente estará destinado a la totalidad del personal afecto al presente Auto Acordado, y será sancionado en su oportunidad por la Corte Suprema, conforme a la propuesta que hará la Corporación Administrativa del Poder Judicial, considerando el resultado de la implementación y aplicación del plan piloto que se describe en este apartado.
    3) El programa de prevención general y permanente deberá ser evaluado cada cuatro años por la Corte Suprema, para lo cual la Corporación Administrativa del Poder Judicial deberá remitir un informe indicando los logros, actividades realizadas y problemas que se hayan enfrentado.

I.4.) Plan Piloto

    1) A partir del primer día hábil del cuarto mes de vigencia del presente Auto Acordado, se desarrollará un Plan Piloto, con una duración máxima de doce meses, que será aplicado a una muestra de personal que determinará el Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
    2) Deberá existir un Comité Coordinador responsable de la selección cuya función será la planificación, el diseño, la construcción y la coordinación -en conjunto con la entidad en convenio- del primer grupo de actividades del programa de prevención aplicables al Plan Piloto y la estrategia comunicacional para la difusión de éste.
        El Comité Coordinador será responsable de proponer, revisar y actualizar las políticas de prevención del programa general y permanente, como, asimismo, de diseñar e implementar las respectivas campañas de prevención, con participación y coordinación del Departamento de Recursos Humanos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de la institución en convenio.
        El Departamento de Recursos Humanos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial deberá proponer las funciones principales y constitución de este Comité Coordinador para sanción del Pleno de la Corte Suprema, procurando, en todo caso, la integración y representación de todos los estamentos del Poder Judicial.
    3) Asimismo, se establecerá la selección, formación y capacitación de un equipo de trabajo, denominado Comité Orientador, cuya función será la de acoger y orientar reservadamente al personal que se encuentre afectado por problemas de adicción o dependencia y que desee modificar su conducta. Asimismo, podrá proponer personas afectadas a incorporar en los programas de rehabilitación.
        El Departamento de Recursos Humanos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial deberá proponer las funciones principales y constitución de este Comité Orientador para sanción del Pleno de la Corte Suprema.
    4) Una vez finalizado el Plan Piloto el Departamento de Recursos Humanos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial deberá realizar una evaluación de los resultados obtenidos y las experiencias adquiridas, lo que deberá servir de base para la elaboración del Programa General y Permanente.
    5) El Programa General y Permanente de prevención del consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas será implementado en forma paulatina en las diversas jurisdicciones, conforme a la gradualidad que proponga el Comité Coordinador y el Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial para sanción del Pleno de la Corte Suprema.

II.  PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE CONSUMO APLICABLE A LOS MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL Y DE LA CORPORACION ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL.

II.1. Organismo responsable de aplicar el Procedimiento de Control de Consumo:

    La Corporación Administrativa del Poder Judicial licitará la contratación de una empresa especializada, de preferencia con cobertura nacional, que aplique el o los exámenes necesarios para determinar si los funcionarios incluidos en la muestra aleatoria han consumido sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas consideradas ilegales.

II.2. Examen a aplicar:
    El Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, con asesoría de la institución en convenio, determinará el tipo de examen y el protocolo técnico para la toma de muestra, que, entre otras especificaciones, deberá considerar el porcentaje de confiabilidad y certeza en la presencia de la sustancia buscada y la determinación del umbral de tiempo o factor de permanencia de dicha sustancia en el cuerpo humano.

II.3. Mecanismo para la definición de la muestra de funcionarios:
    En el mes de Enero de cada año, el Pleno de la Corte Suprema, mediante un procedimiento reservado, determinará aleatoriamente una muestra de funcionarios de cada Escalafón y la Corporación Administrativa del Poder Judicial que deberán someterse al procedimiento de control de consumo.
    El tamaño de la muestra será:

    a) Escalafón Primario; no menor al 3% ni mayor al 4%.
    b) Escalafón Secundario; no menor al 2% ni mayor al 3%.
    c) Escalafón de Empleados; no menor al 1% ni mayor al 1,5%.
    d) Corporación Administrativa del Poder Judicial;
        no menor al 4% ni mayor al 5%.

    Para dicho fin, la Corporación Administrativa del Poder Judicial informará la dotación respectiva a la Corte Suprema, durante la segunda quincena del mes de Diciembre de cada año.
    El Pleno de la Corte Suprema procederá a determinar, mediante un sorteo, el grupo o sector de funcionarios que deberán someterse al procedimiento de control de consumo, atendiendo a los siguientes factores, escogidos al azar:

    a) Categoría o Serie del Escalafón, según corresponda. En el caso de la Corporación Administrativa del Poder Judicial se diferenciará entre personal Superior y Empleado.
    b) Jurisdicción de Corte (Suprema o de Apelaciones). En el caso de la Corporación Administrativa del Poder Judicial se diferenciará entre Oficina Central y Oficinas Zonales.

    Si del cruce de los factores antes señalados resulta una muestra menor a la requerida para el respectivo Escalafón, se realizará un nuevo sorteo que permita complementar la muestra inicial. El procedimiento anterior se repetirá tantas veces sea necesario hasta alcanzar a lo menos el mínimo del tamaño de la muestra.
    Por otra parte, para el caso de que el cruce de los factores antes señalados arroje como resultado una muestra superior a la requerida para el respectivo Escalafón, se sortearán adicionalmente los siguientes criterios, hasta llegar a determinar el límite máximo de la muestra requerida:

    a) Cargo.
    b) Competencia del tribunal (Corte, Civil, Criminal, Laboral, Familia, Mixto, etc.).
    c) Asiento del tribunal (Corte de Apelaciones, Capital de Provincia y Comuna o agrupación de comunas).
    d) Rangos de edad de los funcionarios
        (diferenciando rango de 10 años, a partir de 18).
    e) Rangos de antigüedad en el servicio de los funcionarios (diferenciando rango de 10 años).

II.4. Aplicación del Mecanismo de Control de Consumo:
    Escogido el grupo de control por el Pleno de la Corte Suprema, se informará reservadamente al Departamento de Recursos Humanos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, con la finalidad de que proceda a establecer la lista efectiva de los integrantes de dicho grupo de control, la que, a su vez, será comunicada confidencialmente a la empresa externa contratada para tomar el examen que se haya determinado.
    La entidad externa contratada procederá a citar reservadamente a los funcionarios seleccionados, con indicación de las recomendaciones técnicas necesarias para asegurar el estricto cumplimiento del protocolo de laboratorio, quienes deberán presentarse al lugar que se les señale en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas contado desde que haya recibido la carta certificada de notificación.
    El Departamento de Recursos Humanos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial estará facultado para determinar las épocas del año en que se tomarán los exámenes.

II.5. Entrega de los resultados del examen:
    Los resultados del examen que corresponda, deberán ser entregados en forma reservada al Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, quien informará confidencialmente de los casos negativos, es decir exentos de la presencia de alguna sustancia, y de los funcionarios ausentes a la sesión de toma de examen, al Pleno de la Corte Suprema.
    Con relación a los casos con resultado positivo, previo a su informe al Pleno de la Corte Suprema, el Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial decretará el cumplimiento del procedimiento descrito en el acápite siguiente.

II.6. Consecuencias de un resultado positivo:
    El funcionario cuyo examen de control de consumo resulte positivo, deberá someterse a un segundo examen destinado a confirmar o refutar el primer resultado, ante la misma entidad externa.
    Si el análisis de la segunda muestra resultare igualmente positivo, el funcionario de que se trate deberá someterse a una evaluación clínica, que incluya los exámenes y procedimientos reservados necesarios, con la finalidad de determinar fehacientemente la dependencia de alguna sustancia o droga estupefaciente o psicotrópica ilegal.
    Dicha evaluación clínica será realizada en alguna de aquellas entidades independientes que figuren en la nómina que apruebe el Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, conjuntamente con aquellas instituciones dedicadas al programa de tratamiento y rehabilitación.
    Si el resultado de la evaluación clínica establece que el funcionario es dependiente de una sustancia o droga estupefaciente o psicotrópica, debido al consumo por un tratamiento médico, podrá continuar desempeñando normalmente sus funciones. No obstante, el funcionario deberá cursar la respectiva declaración jurada incluyendo este antecedente en su oportunidad.
    Con todo, sólo será admisible como prueba de la dependencia una certificación médica, basada en los exámenes que corresponda.
    En caso contrario, el funcionario afectado deberá admitir su dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas ante su superior jerárquico, quedando inmediatamente suspendido de sus funciones, y someterse al procedimiento de rehabilitación que se establece en el acápite siguiente, debiendo el Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial informar reservadamente de dicha circunstancia al Pleno de la Corte Suprema, para los fines que procedan Asimismo, el Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial deberá informar reservadamente al Pleno de la Corte Suprema, a fin que considere las medidas que estime necesario, cuando un funcionario se negare a admitir su dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, o se negare por cualquier causa a someterse a un programa de tratamiento y rehabilitación.

II.7. Inhabilidad Sobreviniente:
    En el caso que un miembro del Poder Judicial tenga dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas ilegales y no pueda justificar su consumo por un tratamiento médico, deberá admitir su condición ante su superior jerárquico mediante una carta privada dirigida al Presidente de la Corte Suprema o al Presidente de la Corte de Apelaciones, según corresponda. En el caso de un Ministro o Fiscal Judicial de la Corte Suprema, se entenderá que el superior jerárquico para estos efectos es el Tribunal Pleno. En el caso de un Fiscal Judicial, su superior jerárquico será el Fiscal Judicial de la Corte Suprema. Para el personal de la Corporación Administrativa del Poder Judicial el superior jerárquico será el Director, y en caso de éste último será el Presidente de la Corte Suprema.
    Admitida su condición de dependiente de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas ilegales, el funcionario quedará inmediatamente suspendido del ejercicio de sus funciones.
    Con todo, si el funcionario afectado aceptare someterse a un programa de tratamiento y rehabilitación en alguna de las instituciones que autorizará el Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, se le mantendrá en el cargo, cuando lo ejerciere en propiedad, y tendrá derecho a acogerse a licencia médica o permiso sin goce de remuneraciones con un máximo de seis meses, al término de la licencia médica o permiso, según corresponda.
    Concluido satisfactoriamente el programa de tratamiento y rehabilitación, el funcionario deberá aprobar un control de consumo toxicológico y clínico que se le aplicará con los mecanismos de resguardo a que alude el inciso segundo del artículo 100 del Código Orgánico de Tribunales.
    En los casos que el funcionario se niegue a someterse a un programa de tratamiento y rehabilitación o no apruebe el control de consumo toxicológico y clínico, se dará lugar al correspondiente juicio de amovilidad, salvo que la Corte Suprema acuerde su remoción.
    Lo anterior, es sin perjuicio de la aplicación de las reglas sobre salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, si procedieren.

III.  DECLARACION JURADA.

III.1. Plazo para efectuar y actualizar la Declaración Jurada:
    Los funcionarios del Poder Judicial afectos al presente Auto Acordado, que se encuentren en servicio a la fecha de su vigencia, deberán efectuar sus declaraciones juradas dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde esa entrada en vigor.
    Dicha declaración deberá actualizarse cada vez que el funcionario fuere nombrado en un nuevo cargo, antes de asumir su nueva posición en conformidad a la ley.
    En caso de no obtener nuevo nombramiento, el funcionario deberá actualizar la declaración dentro de los treinta días corridos siguientes al cumplimiento del próximo cuadrienio.

III.2. Ejecución, Protocolización y Transcripción de la Declaración Jurada:
    La declaración jurada debe efectuarse ante un Notario de la ciudad en que el funcionario obligado a prestarla ejerce su ministerio, o bien, ante el Oficial del Registro Civil en las comunas en que no hubiere Notario.
    El original de la declaración se protocolizará en la misma Notaría en que fue prestada o en una Notaría con jurisdicción en el territorio del tribunal a que pertenezca el declarante. Copia de la declaración se remitirá por el declarante dentro de los tres días siguientes a su otorgamiento, a la Secretaría de la Corte Suprema o de la Corte de Apelaciones respectiva, según corresponda.

III.3. Cumplimiento de la obligación de efectuar la Declaración.
    Corresponderá a la Corte Suprema velar por el cabal y oportuno cumplimiento de la obligación de efectuar y actualizar la declaración jurada por parte de los miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, del personal que pertenece a dicha Corte y del Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
    A su vez, corresponderá a cada Corte de Apelaciones velar por el cabal y oportuno cumplimiento de la obligación de efectuar y actualizar la declaración jurada por parte de los funcionarios y empleados de su jurisdicción, incluido el personal de cada Corte.
    Al Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial corresponderá esta obligación respecto del personal de dicha institución.
    Para estos efectos, el Secretario de la Corte Suprema y los Secretarios de cada Corte de Apelaciones, recayendo en el titular de la Secretaría Civil en las Cortes con más de una Secretaría, deberán determinar, sobre la base de las transcripciones de las declaraciones juradas que reciban y que deberán mantener debidamente archivadas, las personas que no han prestado o actualizado la declaración dentro los plazos señalados en el presente Auto Acordado y darán cuenta de ello reservadamente al Presidente de la Corte respectiva para los fines que corresponda.

III.4. Sanción del incumplimiento de la Declaración Jurada en caso que se indica:
    No podrá asumir ningún cargo del Escalafón Primario la persona que no haya dado estricto cumplimiento a la presentación de la declaración jurada, en los plazos respectivos, acreditando que no se encuentra afecto a dicha inhabilidad o que, en caso de consumo, éste se debe a un tratamiento médico debidamente comprobado.
    La omisión en efectuar la declaración jurada dentro del plazo en que ella debe formularse o actualizarse, será sancionada disciplinariamente por la Corte Suprema o la Corte de Apelaciones, según corresponda.

IV.  PRIVACIDAD Y PROTECCION.

    El procedimiento general de control de consumo establecido en el presente Auto Acordado se aplicará en forma reservada y resguardará la dignidad e intimidad de las personas involucradas, observando estrictamente las prescripciones de la Ley Nº 19.628, sobre protección de los datos de carácter personal.
    Idéntico principio deberá observarse con relación al procedimiento específico de control de consumo toxicológico y clínico mencionado en el párrafo II.7.

V.  REGLAMENTO.
    El Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial deberá aprobar un reglamento que establezca las definiciones generales y procedimientos específicos aplicables para la implementación y cumplimiento del presente Auto Acordado.

    Carlos A. Meneses Pizarro, Secretario.