Artículo 3. Para ingresar al Servicio de Registro Civil e Identificación, en propiedad, se requerirá, además de los requisitos que exige el Estatuto Administrativo, haber cursado satisfactoriamente el Sexto Año de Humanidades, sin perjuicio de los cursos de formación y perfeccionamiento para la respectiva especialidad que señalará la Dirección del Servicio.
    Estarán exentos de la exigencia de Sexto Año de Humanidades rendido los actuales alumnos de los Cursos de formación y perfeccionamiento para funcionarios del Registro Civil e Identificación que se realizan en el Instituto de Ciencias Políticas y Administrativas de la Universidad de Chile, siempre que obtengan los correspondientes certificados oficiales de aprobación.
    Los estudios efectuados en los Institutos Comerciales del Estado se considerarán que cumplen con el requisito del inciso primero y con la disposición contenida en el inciso primero del artículo 2.o de la ley 9,864.
    Para desempeñarse en el futuro como Oficial de Registro Civil Adjunto se exigirá haber cursado satisfactoriamente el Cuarto Año de Humanidades o estudios equivalentes en los Institutos Comerciales del Estado.