Artículo 6. Para los efectos de las Inspecciones del Servicio, divídese el país en cuatro zonas, con asiento en las siguientes ciudades: I Zona: Antofagasta; II Zona: Santiago; III Zona: Concepción, y IV Zona: Puerto Montt.
    El Presidente de la República fijará por una sola vez los límites territoriales que separen estas zonas.