Artículo 7. La Tesorería General de la República pondrá a disposición del Director General de Registro Civil e Identificación, hasta la cantidad de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000) durante dos años, a partir desde el 1.o de Enero de 1956, destinados a la dotación de muebles y demás útiles y enseres de las diversas oficinas de su dependencia. Con estos fondos se abrirá una cuenta especial en la Tesorería General de la República, contra la cual sólo podrá girar el Director General del Servicio.
Los fondos mencionados en este artículo que no hubieren sido invertidos durante el año, continuarán en la misma cuenta y no pasarán a Rentas Generales de la Nación ni podrán ser destinados a otras inversiones.