Artículo 9. Se declara que a los funcionarios de la planta de Identificación y Pasaportes y del Ministerio de Justicia imponentes de la Caja de Previsión de Carabineros retirados en el lapso comprendido entre el 1.o de Enero y el 3 de Agosto de 1953, les son aplicables las disposiciones contenidas en el decreto con fuerza de ley N.o 299, publicado en el "Diario Oficial" de 3 de Agosto del mismo año.