Artículo 11. El nombramiento de Oficial Civil adjunto podrá recaer en cualquier empleado fiscal, semifiscal o municipal.
Cuando el Adjunto desempeñe las funciones de Oficial Civil, disfrutará del 50% del sueldo correspondiente al último grado del Escalafón del Servicio de Registro Civil, remuneración que será compatible con cualquier otra que esté percibiendo.