Artículo 14. Los impuestos fijados a los documentos que expide el Servicio de Registro Civil e Identificación, podrán ser colocados en ellos por medio de impresiones hechas con máquinas registradoras especiales controladas por la Dirección General de Impuestos Internos. Los valores correspondientes ingresarán en Tesorería.
    Un reglamento fijará la forma de control, la oportunidad de los ingresos y demás detalles necesarios.