Artículo 17. Autorízase al Presidente de la República para que refunda en un solo texto las disposiciones de la ley número 4,808, del D.F.L. 2,128, de 1930, del decreto ley N.o 26, de 7 de Octubre de 1924, y las que las modifiquen o complementen, debiendo dar al texto refundido el número de ley que correlativamente corresponda.