Artículo 4. Los Oficiales Civiles Adjuntos que al 31 de Diciembre de 1956 hubieren cumplido más deLEY 12434
Art. 45
D.O. 01.02.1957 dos años de subrogaciones podrán ser nombrados en propiedad, sin que necesiten acreditar otro requisito.
Art. 45
D.O. 01.02.1957 dos años de subrogaciones podrán ser nombrados en propiedad, sin que necesiten acreditar otro requisito.