ESTABLECE HORARIO DE ATENCION DE PUBLICO EN LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO

    Santiago, 29 de Diciembre de 1978.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 1.173.- Vistos: Lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y en uso de las facultades conferidas por el decreto ley Nº 2.345, de 1978,

    Decreto:

    Artículo primero: En las ciudades afectas al sistema de jornada única de trabajo, el horario mínimo de atención de público de los Servicios de la Administración Civil del Estado, contemplados en el decreto ley Nº 2.345, de 1978, se extenderá de Lunes a Viernes, desde las 9.00 a las 14.00 horas.

    Artículo segundo: En aquellas ciudades o comunas no afectas al sistema de jornada única de trabajo, los Servicios de la Administración Civil del Estado que en ellas funcionen y a que se alude en el artículo anterior, atenderán público, de Lunes a Viernes, en un horario uniforme, no inferior a cinco horas, que se extenderá desde las 9.00 a las 12.00 horas y desde las 15.00 a las 17.00 horas.

    Artículo tercero: Toda norma preexistente que establezca un horario de atención de público diverso en los Servicios señalados, se entenderá modificada en los términos establecidos en los artículos precedentes.
    Artículo cuarto: Exceptúanse de las disposiciones anteriores los establecimientos que proporcionen atención médica, los Servicios Asistenciales y de Salud Pública y los Servicios Hospitalarios y de Urgencia, los que adoptarán las modalidades especiales de trabajo que fije el Ministerio de Salud Pública.

    Artículo quinto: Los Jefes de Servicio deberán determinar las Oficinas de sus respectivas dependencias que atenderán al público, entre las que se comprenderán necesariamente las Oficinas de Partes e Informaciones.
    Artículo sexto: Lo dispuesto en este decreto no significará alteración alguna a la facultad de los Jefes Superiores de Servicios para ampliar el horario de atención al público a otras horas de las mínimas señaladas en los artículos anteriores.

    Artículo séptimo: El presente decreto regirá desde el 1º de Enero de 1979.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Enrique Montero Marx, Coronel de Aviación (J), Subsecretario del Interior.

    CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Departamento Jurídico

Cursa con alcance decreto Nº 1.173, de 1978, del Ministerio del Interior.

    Nº 980.- Santiago, 8 de Enero de 1979.
    La Contraloría General ha tomado razón del decreto de la suma, por el que se fija el horario de atención al público en los Servicios de la Administración Civil del Estado contemplados en el D.L. 2.345, de 1978, por cuanto esa medida se conforma a las facultades otorgadas al Ministro del Interior por dicho cuerpo legal.
    Con todo, este Organismo cumple con manifestar, en relación  con lo dispuesto en el artículo séptimo, que la vigencia del acto de la especie está supeditada a la total tramitación del mismo, esto es a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República.

Al señor Ministro del Interior Presente.