MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 951, DE 1968, DE ESTE MINISTERIO
Santiago, 17 de Julio de 1981.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 199.- Vistos: El Memorándum Nº 252, de 22 de Junio de 1981, del Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Salud, mediante el cual propone introducir modificaciones al Decreto Supremo Nº 951, de 1968, modificado por el Decreto Supremo Nº 221, de 1978, que contiene el Reglamento para ejercer la profesión de podólogo, y teniendo presente loDTO 15, SALUD
D.O. 20.04.1990 dispuesto en los decretos leyes números 1 de 1973; 527, de 1974; y las facultades que me confiere el artículo 32º Nº 8 de la Constitución Política del Estado;
D.O. 20.04.1990 dispuesto en los decretos leyes números 1 de 1973; 527, de 1974; y las facultades que me confiere el artículo 32º Nº 8 de la Constitución Política del Estado;
Considerando: La necesidad de aclarar conceptos en cuanto a la definición de lo que se entiende por profesional Podólogo, y la necesidad de precisar losDTO 15, SALUD
D.O. 20.04.1990 requisitos necesarios para obtener la autorización del caso para ejercer como tal; y que para tales efectos sólo basta con la modificación o sustitución de algunas disposiciones del referido Reglamento,
D.O. 20.04.1990 requisitos necesarios para obtener la autorización del caso para ejercer como tal; y que para tales efectos sólo basta con la modificación o sustitución de algunas disposiciones del referido Reglamento,
Decreto:
Modifícase el Decreto Supremo Nº 951, de 31 de Octubre de 1968, de este Ministerio, que contiene el texto del Reglamento para ejercer la profesión deDTO 15, SALUD
D.O. 20.04.1990 Podólogo, en los siguientes términos:
D.O. 20.04.1990 Podólogo, en los siguientes términos:
Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 1º por el siguiente:
"Artículo 1º.- Se denominará podólogo, para los fines de este Reglamento, al auxiliar paramédico que haya egresado de la Escuela de Podología de laDTO 15, SALUD
D.O. 20.04.1990 Asociación de Podólogos de Chile, o de cursos de podología impartidos por otras entidades, y que estén en posesión de la autorización correspondiente, otorgada por un Servicio de Salud, de acuerdo a las normas que más adelante se indican."
D.O. 20.04.1990 Asociación de Podólogos de Chile, o de cursos de podología impartidos por otras entidades, y que estén en posesión de la autorización correspondiente, otorgada por un Servicio de Salud, de acuerdo a las normas que más adelante se indican."
Artículo 2º.- Sustitúyase la letra b) del artículo 3º por la siguiente:
b) Estar en posesión del certificado de podólogoDTO 15, SALUD
D.O. 20.04.1990 otorgado por la entidad formadora, al término de un programa de estudios con un mínimo de 950 horas de clases teóricas y prácticas.
D.O. 20.04.1990 otorgado por la entidad formadora, al término de un programa de estudios con un mínimo de 950 horas de clases teóricas y prácticas.
Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército. Presidente de la República.- Hernán Rivera Calderón, Contralmirante, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Hernán Büchi Buc, Subsecretario de Salud.