FIJA VALOR POR SERVICIOS DE CONSULTA ELECTRONICA SOBRE INFORMACION CONTENIDA EN EL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PARA FINES ESPECIALES

    Núm. 2.992 exenta.- Santiago, 14 de noviembre de 2005.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 7 letra i) de la ley Nº 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, decreto ley Nº 645 de 1925, sobre Registro General de Condenas; lo dispuesto en el art. 12 letra f) del DFL Nº 29, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo y la resolución Nº 520, de 1996 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones.

    Considerando:

    1. El proceso de modernización de los servicios que otorga el Estado, y teniendo presente que se ha podido constatar la necesidad de proporcionar a los usuarios en forma ágil, servicios de información en forma electrónica en materias relativas al Registro General de Condenas.
    2. Que el Servicio de Registro Civil e Identificación cuenta con el equipamiento e infraestructura computacional necesaria para otorgar el servicio de "Consulta electrónica sobre información contenida en el certificado de antecedentes para fines especiales".
    3. Que en virtud de la suscripción del respectivo Convenio, los órganos de la Administración del Estado podrán realizar electrónicamente la consulta antes señalada, previa autorización por parte del titular, sin que ello implique la emisión del respectivo certificado.
    4. Que de acuerdo al artículo 7º letra i) de la ley Nº 19.477, se faculta a este Servicio para cobrar por dichas prestaciones los valores que se establezcan por resolución del Servicio.
    5. Que los valores a cobrar están basados en un análisis de los costos operativos en que incurre este Servicio para procesar y entregar la información correspondiente a los servicios desarrollados,
    Resolución:

    1. Fíjase el valor por la entrega de información sobre el certificado de antecedentes, denominada "Consulta electrónica sobre información contenida en el certificado de antecedentes para fines especiales", que se efectúa a través de medios electrónicos, ajustándose a la modalidad siguiente:

    Para describir el algoritmo que determina el precio del servicio, se usarán las siguientes convenciones:

N: Número de registro consultado
Dm: Porcentaje de descuento a aplicar en rango m, donde m pertenece al rango [1-10]
Pa-b: Precio a cobrar expresado en UF, para consulta incluida en rango [a-b]
P1: Precio unitario hasta 10.000 consultas expresado en UF, igual a 0,02 UF
P2: Precio unitario sobre 10.001 consultas expresado en UF, igual a 0,0062 UF El precio de este servicio de información se determina de acuerdo al siguiente algoritmo:
Si N <= 10.000 entonces
P0-10.000 = (N * P1) Si 10.000 < N <= 30.000 entonces P10.001-30.000 = (N - 10.000) * P2 (1 - D2) + 200 Si 30.000 < N <= 70.000 entonces P30.001-70.000 = (N - 30.000) * P2 * (1 - D3) + P30.000 Si 70.000 < N <= 120.000 entonces P70.001-120.000 = (N - 70.000) * P2 * (1 - D4) + P70.000 Si 120.000 < N <= 190.000 entonces P120.001-190.000 = (N - 120.000) * P2 * (1 - D5) + P120.000 Si 190.000 < N <= 280.000 entonces P190.001-280.000 = (N - 190.000) * P2 * (1 - D6) + P190.000 Si 280.000 < N <= 400.000 entonces P280.001-400.000 = (N - 280.000) * P2 * (1 - D7) + P280.000 Si 400.000 < N <= 550.000 entonces P400.001-550.000 = (N - 400.000) * P2 * (1 - D8) + P400.000 Si 550.000 < N <= 740.000 entonces P550.001-740.000 = (N - 550.000) * P2 * (1 - D9) + P550.000 Si N > 740.000 entonces P740.001-m = (N - 740.000) * P2 * (1 - D10) + P740.000
    Para el cálculo del precio, se usarán los precios unitarios incluidos los descuentos de cada rango, que se indican en la tabla siguiente, 4 dígitos decimales.

    El algoritmo anterior se representa en la siguiente tabla:


    VER DIARIO OFICIAL DE 19.11.2005, PÁGINA  3.


    2.- La aplicación de estos valores se verificará sólo en caso que la prestación de los respectivos servicios se formalice a través de la suscripción de un Convenio entre el Servicio y la institución usuaria.
    3.- El valor de reposición de conexión a la red corporativa del Servicio de Registro Civil e Identificación será de 2 UF.
    4.- A todos los valores expresados en los Nº 1 y 3 deberá adicionárseles el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ajustando el valor a 2 dígitos decimales.
    5.- Los valores recaudados por concepto del nuevo servicio "Consulta electrónica sobre información contenida en el certificado de antecedentes para fines especiales", tendrán el carácter de ingresos propios del Servicio de Registro Civil e Identificación y se imputarán al ítem 07/02.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Aldo Signorelli Guerra, Director Nacional.