CREA UN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO EN LA COMUNA DE RANCAGUA Y DISPONE SU FUNCIONAMIENTO
Santiago, 7 de noviembre de 2005.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.213.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 del D.F.L. Nº 100, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; lo señalado en el artículo 2 letras c) y l) del D.L. Nº 3.346, de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; lo establecido en los artículos 11, 12 y 16 del D.S. Nº 518, de 1998, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios; lo dispuesto en los artículos 3 letras a) c) y d) y 6 Nº 10 y 11 del D.L.
2.859, de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; lo dispuesto en el D.S. Nº 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado, del D.F.L. Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y el D.S. Nº 956, de 1997, Reglamento del D.F.L. Nº 164, ambos del Ministerio de Obras Públicas, lo dispuesto en el D.S. Nº 618, de 28 de marzo de 2002, del Ministerio de Obras Públicas que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 1"; la resolución Nº 520, de 1996 y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República, y el Informe Técnico remitido por el Director Nacional de Gendarmería de Chile al Subsecretario de Justicia, mediante oficio ordinario Nº 986, de 30 de agosto de 2005, y
Considerando:
1.- Que en el marco del proceso de modernización y mejoramiento del Sistema Penitenciario que resguarda los derechos de los reclusos y la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal, se hace necesario ejecutar medidas tendientes a superar el déficit de infraestructura penitenciaria y a reformular los estándares de los recintos penitenciarios del país.
2.- Que dichos estándares requieren adecuados niveles de segmentación, en dependencias que permitan desarrollar programas de reinserción social acordes a las necesidades de la sociedad y, en especial, de la población penal a la que se dirigen esos programas, y 3.- Que como forma de complementar los recursos del Estado en materia penitenciaria, se ha recurrido al mecanismo de contratación de concesiones de obras públicas a fin de aumentar y mejorar la infraestructura penitenciaria a través de la construcción simultánea de varias unidades penales, entre las que se cuenta la infraestructura levantada en la comuna de Rancagua.
Decreto:
1.- Créase en el sector de La Gonzalina, comuna de Rancagua, provincia de Cachapoal, VI Región, un establecimiento penitenciario denominado "Complejo Penitenciario de Rancagua".
2.- Conforme a su denominación, el establecimiento que se crea, tendrá la categoría o calidad administrativa de Complejo Penitenciario y estará destinado a la atención, custodia y vigilancia de personas detenidas, sujetas a prisión preventiva, y condenadas.
3.- Su administración interna se regirá por lo establecido en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, D.S. Nº 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones, por las normas ordinarias y generales que regulan el funcionamiento interno de los establecimientos penitenciarios, y por las resoluciones que se dicten para tales efectos por el Director Nacional de Gendarmería de Chile.
4.- Su estructura orgánica y dotación de personal será determinada por resolución del Director Nacional de Gendarmería de Chile.
5.- La recepción y atención de internos sólo podrá verificarse a contar de la fecha de la resolución mediante la cual, el Director General de Obras Públicas, en conformidad a lo dispuesto en D.S. Nº 618, de 28 de marzo de 2002, del Ministerio de Obras Públicas, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 1" y las Bases de Licitación respectivas, autorice la puesta en servicio definitiva de las obras para este establecimiento penal.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.