LEI NUM. 4,041, QUE CONCEDE RECURSOS AL ERARIO NACIONAL PARA CANCELAR EL DEFICIT POR $ 110.000,000 LEI NUM. 4,041.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República para efectuar las siguientes operaciones a su opcion, entendiéndose que el total de las operaciones autorizadas por este artículo, no excederá de un millon setecientas cincuentas mil libras esterlinas (L 1.750,000):
a) Cuentas corrientes o mutuos hasta por tres años plazo;
b) Empréstito interno a interes que no exceda de seis por ciento (6%)anual y amortización que no baje del tres por ciento (3%). De esta autorización podrá hacer uso el Presidente de la República para la cancelación de las cuentas o mutuos a que se refiere la letra a).
Artículo 2.° Autorízase, asimismo, al Presidente de la República por el término de un año para emitir bonos por la suma de cuarenta millones de pesos ($ 40.000,000) moneda corriente.
Artículo 3.° Los bonos ganarán un interes anual de cinco por ciento (5%) y se amortizarán en cinco años con un veinticinco por ciento (25%) de amortizacion en cada uno de los cuatro últimos años. Para la amortizacion se procederá por sorteo en la forma ordinaria.
Artículo 4.° Los tenedores de bonos a que se refiere el artículo 2.° tendrán derecho a retirar vales del Tesoro por su valor nominal, debiendo pagar al Fisco un interes que no baje del cinco por ciento (5%) por dichos vales.
Artículo 5.° El producto de las obligaciones a que se refieren los artículos 1.° y 2.° se destinarán esclusivamente a la cancelación del déficit fiscal hasta por la cantidad de ciento diez millones de pesos ($ 110.000,000).
Artículo 6.° Los bonos a oro y a papel deberán ser colocados a la par.
No deberá pagarse ni descuento ni comisiones por la cuenta corriente.
Artículo 7.° Desde la promulgacion de esta lei los recursos que obtenga el Gobierno conforme al inciso siguiente serán colocados en una cuenta especial en las Cajas de Ahorros o Bancos de primera clase a interes y a plazo.
Se destinan al servicio de la cuenta corriente y de los bonos que autoriza la presente lei, los siguientes recursos:
a) Producto de la venta de terrenos salitrales, previa deducción de la suma de diez millones de pesos ($ 10.000,000) oro que están destinados a otro objeto;
b) Producto del arrendamiento de terrenos fiscales en el Territorio de Magallánes;
c) El exceso sobre sesenta y cinco millones de pesos ($ 65.000,000) que produzca el impuesto a la renta; y d) El producto de todas las concesiones que hasta ahora se han hecho con gravámen exiguo o sin gravámen para el concesionario y que en lo sucesivo deberán ser pagadas en su justo valor y que no esté dedicado a otro objeto.
Artículo 8.° Queda espresamente autorizado el Presidente de la República para contratar hasta por veinte años, contados desde el vencimiento de los actuales contratos, el arrendamiento de los terrenos fiscales en el Territorio de Magallánes, pudiendo reservar doscientas mil hectáreas para la venta o arrendamiento en subasta pública y en pequeños lotes.
Queda tambien autorizado para percibir el pago anticipado de todo o parte del arrendamiento, debiendo destinarse esclusivamente los fondos que perciba a la cancelación o amortización estraordinaria de las operaciones autorizadas en los artículos 1.° y 2.°.
En caso de no anticiparse el pago del arriendo, la renta anual que produzcan estos terrenos se destinará esclusivamente al servicio de las obligaciones a que se refieren los artículos 1.° y 2.°.
Los terrenos a que se refiere la autorización que por este artículo se da son los actualmente arrendados a las sociedades Esplotadoras Tierra del Fuego y Ganadera de Gente Grande, y el arrendamiento no podrá otorgarse sino a chilenos o a sociedades anónimas cuyos presidentes o jerentes y el ochenta por ciento (80%), a lo ménos, de sus directorios y accionistas sean chilenos durante todo el plazo del arrendamiento, no pudiendo traspasarse, sino con la autorización del Presidente de la República a entidades que reunan los mismos requisitos. Deberá tambien estipularse la prohibición a los arrendatarios para enajenar durante el plazo del arrendamiento los bienes raices que pertenezcan a las entidades arrendatarias.
Artículo 9.° Queda facultado el Presidente de la República para cancelar el déficit de contabilidad el 31 de diciembre de 1923, ascendente a cuarenta y nueve millones quinientos veintiseis mil novecientos setenta y un pesos ($ 49.526,971), proveniente del no empleo de los objetos a que estaba destinado el quince por ciento (15%) de los derechos de internacion y almacenaje hasta esa fecha.
Artículo 10.° Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para colocar a interes que no baje del cuatro por ciento (4%), y hasta por tres años los ciento catorce millones setecientos veintiun mil setecientos ochenta pesos sesenta y seis centavos ($ 114.721,780.66) oro de 18 d., que forman los fondos de conversion, en institucion de primera clase, fijándose en el contrato respectivo las condiciones que aseguran su restitucion en oro efectivo y su retiro anticipado en caso de peligro de guerra esterior.
Artículo 11.° Los intereses producidos por el depósito se destinarán en caso necesario para cancelar las obligaciones contraidas en conformidad con los artículos 1.° y 2.° En caso contrario, se destinarán a acrecentar los fondos de conversion.
Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 8 de setiembre de 1924.- Arturo Alessandri.- Francisco E. Nef.