Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República para efectuar las siguientes operaciones a su opcion, entendiéndose que el total de las operaciones autorizadas por este artículo, no excederá de un millon setecientas cincuentas mil libras esterlinas (L 1.750,000):
    a) Cuentas corrientes o mutuos hasta por tres años plazo;
    b) Empréstito interno a interes que no exceda de seis por ciento (6%)anual y amortización que no baje del tres por ciento (3%). De esta autorización podrá hacer uso el Presidente de la República para la cancelación de las cuentas o mutuos a que se refiere la letra a).