Artículo 7.° Desde la promulgacion de esta lei los recursos que obtenga el Gobierno conforme al inciso siguiente serán colocados en una cuenta especial en las Cajas de Ahorros o Bancos de primera clase a interes y a plazo.
Se destinan al servicio de la cuenta corriente y de los bonos que autoriza la presente lei, los siguientes recursos:
a) Producto de la venta de terrenos salitrales, previa deducción de la suma de diez millones de pesos ($ 10.000,000) oro que están destinados a otro objeto;
b) Producto del arrendamiento de terrenos fiscales en el Territorio de Magallánes;
c) El exceso sobre sesenta y cinco millones de pesos ($ 65.000,000) que produzca el impuesto a la renta; y d) El producto de todas las concesiones que hasta ahora se han hecho con gravámen exiguo o sin gravámen para el concesionario y que en lo sucesivo deberán ser pagadas en su justo valor y que no esté dedicado a otro objeto.