Artículo 8.° Queda espresamente autorizado el Presidente de la República para contratar hasta por veinte años, contados desde el vencimiento de los actuales contratos, el arrendamiento de los terrenos fiscales en el Territorio de Magallánes, pudiendo reservar doscientas mil hectáreas para la venta o arrendamiento en subasta pública y en pequeños lotes.
Queda tambien autorizado para percibir el pago anticipado de todo o parte del arrendamiento, debiendo destinarse esclusivamente los fondos que perciba a la cancelación o amortización estraordinaria de las operaciones autorizadas en los artículos 1.° y 2.°.
En caso de no anticiparse el pago del arriendo, la renta anual que produzcan estos terrenos se destinará esclusivamente al servicio de las obligaciones a que se refieren los artículos 1.° y 2.°.
Los terrenos a que se refiere la autorización que por este artículo se da son los actualmente arrendados a las sociedades Esplotadoras Tierra del Fuego y Ganadera de Gente Grande, y el arrendamiento no podrá otorgarse sino a chilenos o a sociedades anónimas cuyos presidentes o jerentes y el ochenta por ciento (80%), a lo ménos, de sus directorios y accionistas sean chilenos durante todo el plazo del arrendamiento, no pudiendo traspasarse, sino con la autorización del Presidente de la República a entidades que reunan los mismos requisitos. Deberá tambien estipularse la prohibición a los arrendatarios para enajenar durante el plazo del arrendamiento los bienes raices que pertenezcan a las entidades arrendatarias.