Artículo 9.° Queda facultado el Presidente de la República para cancelar el déficit de contabilidad el 31 de diciembre de 1923, ascendente a cuarenta y nueve millones quinientos veintiseis mil novecientos setenta y un pesos ($ 49.526,971), proveniente del no empleo de los objetos a que estaba destinado el quince por ciento (15%) de los derechos de internacion y almacenaje hasta esa fecha.