"Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 19.779, en los siguientes términos:
1) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 1° transitorio, el guarismo "2004" por "2006".
2) Incorpórase el siguiente inciso segundo en el artículo 3° transitorio:
"El gasto que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2005 se financiará mediante reasignaciones en el presupuesto de la Subsecretaría de Salud Pública. Durante el año 2006, se destinarán al otorgamiento de bonificaciones $ 800.000.000 con cargo al aporte fiscal que se incluirá en el presupuesto de la Subsecretaría de Salud Pública.".