LEY NUM. 20.078
MODIFICA EL ARTICULO 12 DE LA LEY Nº 18.290, CON EL PROPOSITO DE HACER EXTENSIVAS LAS LICENCIAS DE CONDUCIR "CLASE F" A BOMBEROS DE CHILE

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense en el artículo 12 de la ley Nº 18.290, las siguientes modificaciones:

    a) Suprímese la referencia a los carrobombas en las licencias clases A-4 y A-5;
    b) Agrégase en la clase F, después de la expresión "Gendarmería de Chile", la locución "y Bomberos de Chile", suprimiendo la conjunción "y" que antecede a la expresión "Gendarmería de Chile", y
    c) Intercálase, a continuación de la clase F, el siguiente inciso:

    "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá, mediante Reglamento, los cursos, exigencias y requisitos especiales que deberá exigir la Academia Nacional de Bomberos a sus postulantes, para otorgarles el certificado que los habilite para solicitar la licencia de conductor clase F.".".

      Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 10 de noviembre de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Estévez Valencia, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Guillermo Díaz Silva, Subsecretario de Transportes.