Art. 7.° Se sustituye el artículo 8.° del testo que resultó de refundir en una sola de las leyes números 3,029 y 3,045, por el siguiente: "Artículo 8.° " Tendrán derecho a que se les devuelvan sin "intereses las imposiciones que hubieren hecho en la "Caja de Retiro los oficiales de Ejército y la "Armada que debieren dejar el servicio por padecer "de enfermedad incurable y no tuvieren opcion al "retiro con pensión, siempre que contaren con mas de "cinco años de servicios, con carácter de oficial "y los individuos de tropa de  tierra y mar que por "igual causa debieren ser licenciados, siempre que "cuenten mas de cinco años de imposiciones a la "Caja",