Art. 9.° En el artículo 10 del testo refundido de las leyes números 3,029 y 3,049, se hacen las modificaciones siguientes:
a) En el inciso primero, despues de las palabras "madres viudas lejítimas", se agregan estas otras:
"hijos naturales y hermanas solteras lejítimas".
b) Se suprime el inciso sesto que dice: "se escluye a las hermanas del derecho a montepío que es de cargo a la Caja",
c) Se agrega en el inciso sétimo, a continuacion de las palabras: "y la madre viuda lejítima", estas otras:
"hijos naturales y hermanas solteras lejítimas"; y se reemplaza en el mismo inciso la frase: "ántes de cumplir 10 años de servicios", por esta otra: "sin dejar a sus herederos opcion a montepío".