Art. 10. Se agrega al artículo 13 del testo que resultó de refundir en una sola las leyes números 3,029 y 3,045, el inciso siguiente: "La Caja no estará obligada a pagar las pensiones de retiro que resulten por reincorporación al servicio y nuevo retiro del reincorporado, si entre una y otra situacion media un tiempo inferior a cinco años, a menos que se trate de reincorporacion por causa de movilizacion del Ejército o la Armada; pero se entiende que si el reincorporado falleciere en servicio ántes de cumplir este plazo, la pension de montepío será la que corresponda a su tiempo total de servicios y deberá ser pagada por la Caja".