Artículo 1.o Las Policías de Seguridad de las cabeceras de departamento se agruparán en las cinco zonas siguientes, a las órdenes, de jefes superiores del servicio, con residencia en la ciudad que determine el Presidente de la República:
1.a Zona.- Policías de las provincias de Tacna, Tarapacá, Antofagasta y Atacama;
2.a Zona.- Policías de las provincias de Coquimbo, Valparaiso y Aconcagua;
3.a Zona.- Policías de la provincia de Santiago;
4.a Zona.- Policías de las provincias de O'Higgins, Conchagua, Curicó, Talca, Linares, Maule y Ñuble; y 5.a Zona.- Policías de las provincias de Concepcion, Arauco, Bio-Bío, Malleco, Cautin, Valdivia, Llanquihue, Chiloé y Territorio de Magallánes.