Art. 9.o La Direccion Jeneral formará un escalafon de jefes, oficiales, y civiles, consultando la antigúedad y el mérito de los funcionarios del mismo grado. Se llamarán jefes los funcionarios comprendidos en las seis primeras categorías del artículo 2.o y oficiales los comprendidos en las cinco últimas.
    Los puestos de jefes y oficiales se proveerán por el órden riguroso de grado indicado en el artículo 2.o, siendo de rigor un año de servicios efectivos en el grado inferior. Para ser nombrado brigadier será necesario haber sido aspirante de la Escuela de Policía y haber sido aprobado despues de un curso de instruccion.
    Podrán, sin embarco, ser nombrados brigadieres de la Seccion de Orden, los guardianes 1.os con mas de un año de servicios efectivos, en el grado, que se hayan distinguido por acciones meritorias y acrediten competencia profesional; y sub-inspectores de la Seccion de Seguridad los ajentes 1.os que reunan los mismos requisitos.
    La graduacion de los Comandos en Jefes se determinará por la norma siguiente:
    Prefecto el que mande mas de quinientos guardianes; sub-prefecto, el que mande mas de doscientos; comisario, el que mande mas de cien; sub-comisario, el que mande mas de cincuenta; inspector 1.o el que mande mas de veinticinco; inspector 2.o, el que mande ménos de veinticinco.