Art. 15. Reemplázase el título 4.o de la misma lei, por el siguiente:
    "Los premios de constancia se abonarán en cada grado del personal a contrata, a razon de dos pesos mensuales por cada año de servicios no interrumpidos, hasta enterar un sobresueldo que alcance a igualar la diferencia con el sueldo del empleo superior. Obtenido un ascenso, se estinguirá el sobresueldo de que gozaba el empleador ascendido y comenzará en el otro empleo a ganarlo nuevamente, así sucesivamente en los empleos superiores a contrata.
    La declaracion del derecho a esos sobresueldos se hará anualmente por los jefes de zona en la primera quincena de diciembre de cada año.
    Para los aspirantes y ajentes de la Seccion de Seguridad el sobresueldo será de cuatro pesos mensuales.
    El sobresueldo formará parte del sueldo para los efectos de computar las pensiones de reriro."