Art. 17. Los sueldos de empleos vacantes y los no devengados por cualquiera otra causa en el Cuerpo de Policía, se invertirán por mitades, en la construccion de edificios para cuarteles de policía y otros establecimientos para el servicio del mismo cuerpo y en la formacion de una Caja de Prevision Social para las familias de los empleados policiales.
    Se destinarán a los mismos fines los fondos procedentes de multas, sin perjuicio de lo dispuesto en la lei número 3,244, de 14 de junio de 1917.