Art. 3.o El contrato de trabajo podrá celebrarse verbalmente o por escrito, en ejemplar duplicado.
Sin embarco, en el primer caso, el patrón o sus representantes, están obligados a entregar a cada obrero una declaracion escrita, visada por la Direccion Jeneral del trabajo o por cualquier funcionario local que determine el Reglamento, en la cual consten las principales condiciones de trabajo y de salario convenidas entre las partes.
Las formalidades de esta declaracion serán determinadas por el reglamento.